El poder popular y la defensa nacional
Por Venezuela Real - 23 de Enero, 2007, 14:50, Categoría: Temas Militares
ROCÍO SAN MIGUEL
TalCual 19 de Enero de 2007 La Constitución no asigna a los ciudadanos la defensa militar de la nación El Presidente de la República ha inaugurado el 2007 con el anuncio de incorporar a la denominación de cada uno de los Ministerios la frase "del poder popular ". Es decir, tendremos desde ahora, entre otros, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, una rimbombante expresión que convoca por lo pronto a una serie de reflexiones. 1 El poder popular no excluye la participación individual. En efecto, se ha pretendido ahora en función del discurso presidencial colectivizar el derecho de participación como única forma posible de ejercerla. Eso es inadmisible en el régimen vigente de Derechos Humanos en Venezuela. El derecho de participación ciudadana no presupone la existencia de una asociación o comuna de personas para poder ser ejercido. Puede ser ejercido también desde la individualidad de una persona que queriendo intervenir en los asuntos públicos, expresa su opinión o eleva una petición. Esto a efectos prácticos y vinculados a la nueva denominación que adquieren los Ministerios, significa que el Ministerio de la Defensa deberá continuar dando respuesta a las peticiones que eleven sin distingo los ciudadanos individualmente o a través de las asociaciones civiles u otras formas de asociación. 2 La defensa militar no corresponde al poder popular. La defensa militar corresponde a la Fuerza Armada Nacional, al menos bajo el régimen actual de condiciones establecidas en la Constitución vigente. En efecto establece la carta magna que la Fuerza Armada Nacional constituye una institución organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográ! fico, me diante la defensa militar. No asigna la Constitución a los ciudadanos la defensa militar de la Nación, como tampoco se lo asigna a ninguna otra institución creada por la Constitución o a ser creada por la ley. Sigue siendo la Fuerza Armada Nacional el órgano que en el Estado venezolano monopoliza el uso de la fuerza y el de las armas de guerra, para la defensa territorial de la Nación. 3 La Fuerza Armada Nacional no está al servicio del poder popular. La Fuerza Armada Nacional está al servicio de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. El poder popular no deja aún de ser una entelequia pendiente de definiciones legales que permitan su instrumentación. La Nación es una realidad. 4 El poder popular podrá orientarse a la defensa de cualquiera de los ámbitos distintos al de la defensa militar, pues este corresponde a la Fuerza Armada Nacional. Sin embargo en el marco de la defensa nacional, el poder popular no podrá ser utilizado con el fin de defender la revolución o el socialismo del siglo XXI, expresiones de carácter ideológico que acompañan una parcialidad política presente en el Estado. El poder popular para la defensa de los ámbitos económico, social, cultural o ambiental por ejemplo, estará orientado por los valores expresados en las disposiciones fundamentales de la Constitución, los cuales por cierto no pueden ser modificados a través de una reforma constitucional, por disposición expresa de la carta magna, en su artículo 342. Valores como el de la democracia, la igualdad, la preeminencia de los derechos humanos, el pluralismo político, la descentralización y la alternabilidad en el ejercicio del gobierno, ser&a! acute;n los que guiarán en todo momento los principios de lo que será esa participación popular para la defensa de la Nación. 5 En conclusión, el poder popular para la defensa nacional no debe ser concebido como un modelo en el que las mayorías imponen las reglas que acatan las minorías. Esto sería un nuevo episodio oprobioso de tiranía, esta vez en nombre de la seguridad y defensa nacional. La defensa militar no corresponde al poder popular. La defensa militar corresponde a la Fuerza Armada Nacional, al menos bajo el régimen actual de condiciones establecidas en la Constitución vigente |
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