La Habilitante OCULTA
Por Venezuela Real - 23 de Enero, 2007, 15:53, Categoría: Política Nacional
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TalCual 19 de Enero de 2007 El proyecto de Ley Habilitante que envió el Ejecutivo a la Asamblea Nacional es apenas un abreboca. El verdadero desarrollo de esa habilitación está en este proyecto que elaboró la Procuraduría General de la República, que aún tiene chance de ser incorporado en la segunda discusión que dará el martes la Asamblea Nacional. Acá se presentan algunos extractos de este documento en el que se amplían, punto por punto y ley por ley, los diez enunciados que ya aparecen en la exposición de motivos que el Parlamento aprobó ayer en primera discusión. Digamos, pues, que esta es la Habilitante que se esconde detrás de la Habilitante. En el ámbito económico y social: • Dictar normas que preserven la función social de la propiedad, en sus diversas formas y clases, desarrollando el concepto de propiedad social y colectiva, de acuerdo a las limitaciones y restricciones de aquella en el marco de los valores y principios constitucionales y en aplicación (sic) de las nuevas realidades emergentes en materia del ejercicio económico, formas organizativas de la producción y nuevos mecanismos para el intercambio. • Dictar normas en materia expropiatoria que simplifiquen los procedimientos en sede administrativa y jurisdiccional, garantizando la celeridad, transparencia, eficacia y eficiencia en la enajenación de la propiedad, así como en tutela de los derechos de los expropiados y el interés general. • Dictar normas de carácter regulatorio en materia de inversión extranjera, dirigidas al desarrollo industrial y endógeno, y a la transformación tecnológica nacional regulando la solución de controversias con respecto a la soberanía y a la irrenunciabilidad de la jurisdicción nacional. • Dictar normas que regulen la materia relacionada con los minerales estratégicos, estableciendo parámetros para su exploración, extracción, aprovechamiento y comercialización. En el ámbito financiero y tributario: • Dictar normas que posibiliten la creación de fondos binacionales o multinacionales para el desarrollo de programas de financiamiento conjunto entre la República Bolivariana de Venezuela con dos o más Estados. • Dictar normas que permitan al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) otorgar garantías, emitir títulos de valores y realizar operaciones financieras que impliquen endeudamiento con la previa autorización del Presidente de la República. • Dictar normas en el ámbito de las finanzas públicas, orientadas a la construcción del nuevo régimen socioeconómico consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, orientándose la ejecución de los excedentes provenientes de la Ley de Asignaciones Económicas y Especiales derivada de Minas e Hidrocarburos y la Ley del Fondo Intergubernamental para la descentralización, entre otras fuentes de financiamiento para la participación popular, con el objeto de fortalecer la misma y la equitativa distribución de los recursos a las comunidades, para la ejecución de sus programas de desarrollo endógeno. • Dictar normas que regulen el sistema de administración de los bienes nacionales, como parte del sistema de administración financiera del Estado. • Dictar normas que regulen las actividades de intermediación financiera desarrollada por la banca, dirigida a racionalizar sus beneficios, orientándolo como un sistema productivo y no especulativo. Asimismo, promover la inversión para el desarrollo endógeno del país, democratizando el crédito y el libre acceso al financiamiento, generando condiciones de igualdad para su solicitud, procesamiento y otorgamiento. Igualmente, establecer condiciones que permitan e incentiven la participación de nuevas formas asociativas para el desarrollo de la actividad bancaria y de seguros. • Dictar normas que establezcan un sistema de regulación, control y supervisión de los activos tangibles del Fondo de Garantías y Depósitos (Fogade), donde éstos puedan ser identificados en toda su extensión, estableciendo mecanismos transparentes para su enajenación y garantizando su guarda, custodia, mantenimiento, tutelando el interés general de los depositantes del sistema bancario nacional. • Dictar normas que permitan redimensionar la figura del Banco Central de Venezuela, a los fines de ajustarlo al régimen socioeconómico consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. • Dictar normas que coadyuven a la diversificación, optimización y armonización del sistema tributario venezolano, a objeto de aumentar la eficacia en la recaudación tributaria, evitar la existencia de patrimonios improductivos, modernizar el control tributario y perfeccionar la actividad de la Administración Tributaria. • Dictar normas que establezcan una política fiscal de contribuciones generales y especiales, proporcional a los ingresos de las personas naturales y jurídicas y acordes con las necesidades presupuestarias. En el ámbito de la ordenación territorial: • Dictar normas que definan los espacios geográficos que definan (sic) el Proyecto Nacional Bolivariano de Desarrollo. • Dictar normas que permitan regular los procesos de fomento y creación de asentamientos de comunidades en el territorio nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos en la planificación territorial del país donde se estimule el desarrollo humano integral basado en valores y formas sociales, orientados a permitir la formación de un nuevo ciudadano y construir una nueva sociedad, en los términos establecidos en el texto constitucional. En el ámbito de la seguridad y defensa: • Dictar normas para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia y Contra Inteligencia. • Dictar normas para la implementación de zonas operacionales de la defensa integral de la nación. • Dictar normas que permitan la movilización de la Fuerza Armada Nacional en los supuestos que se prevean expresamente, sin que haya sido declarado el estado de excepción. En el ámbito de la participación popular y el voluntariado social: • Dictar normas para establecer los mecanismos de participación, control social e inspección técnica social de la comunidad organizada en la aplicación del ordenamiento jurídico, económico y social del Estado, dotando de manera permanente a la población de instrumentos políticos, sociales y jurídicos para que participen, evalúen y controlen la gestión pública en todas sus manifestaciones y la realización de los cometidos esenciales y no esenciales, ejecutados o no por personas públicas o privadas. • Dictar normas dirigidas a la democratización del Poder Popular, creando una estructura organizativa que permita el ejercicio legítimo de dicho Poder, cuya representación debe tener una identidad directa e inmediata con la comunidad que represente. En tal sentido, estas normas deben otorgar atribuciones a los Consejos Comunales, en materia de planificación, administración, gestión y control de los recursos y en la ejecución de los proyectos inherentes al desarrollo endógeno. A TODA MARCHA Y SIN MIRONES... El proyecto elaborado por la Procuraduría -que aún tiene posibilidades de ser incluido en la Ley Habilitante que apruebe la Asamblea en segunda discusión- propone la siguiente redacción para el artículo 2, con la finalidad de que ninguna persona ajena a la administración pública forme parte del proceso de elaboración de decretos-ley. Artículo 2:Todos los Ministerios deberán elaborar los anteproyectos de Decretos con Fuerza de Ley y su exposición de motivos, relacionados con las materias que le competen, que deban desarrollarse en el marco de la presente Ley, en un lapso no mayor de veinte (20) días continuos, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la referida Ley. Para la elaboración de los citados instrumentos, los Ministerios designarán equipos multidisciplinarios en las áreas relacionadas con el anteproyecto que se pretende elaborar, en los cuales deberán incluirse necesariamente asesores jurídicos, a los fines de adecuarlos al ordenamiento jurídico vigente.A tales fines, el Ministerio podrá designar a cualquiera de sus funcionarios o solicitar colaboración de otros órganos o entes de la Administración Pública Nacional, prescindiendo de la contratación de personas naturales o jurídicas privadas. |
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