TSJ: Firmas de revocatorios deben publicarse
Por Venezuela Real - 7 de Febrero, 2007, 9:50, Categoría: Electorales
ELIGIO ROJAS
Ultimas Noticias 07 de Febrero de 2007 • Sala electoral interpretó un artículo de las normas dictadas en septiembre de 2003 • Fallo del Alto Tribunal es opuesto a lo dicho por Lucena Caracas. A las firmas que se consignen ante el CNE para solicitar el revocatorio de cualquier cargo de elección popular, "no es posible asignarle el carácter secreto", y por lo tanto "no hay otra opción para llevar a cabo el control de la veracidad, que hacerlas públicas a través del señalamiento únicamente del número de la cédula de identidad", según dictamen de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Esta aclaratoria la realizan los magistrados atendiendo una solicitud de Antonio Ledezma, quien pidió interpretar el artículo 31 de las Normas para Regular los Referendos dictadas por el CNE en septiembre de 2003. Dicha norma versa sobre la posibilidad que tienen los ciudadanos de revisar sus firmas y si es posible retirarla. La Sala Electoral, con ponencia de Fernando Vegas, avala este tipo de revisión que popularmente se llamó "reparos", tomando en cuenta que quien firma para convocar un referendo "podría cambiar de opinión y llegado el momento de sufragar expresarse de manera contraria a la voluntad expuesta cuando firmó". La sentencia de la Sala Electoral signada con el número 14 se publica un día después de que el CNE había aprobado la primera parte de las normas para convocar referendos, según las cuales se prohíbe publicar las firmas de los solicitantes. Incluso, la presidenta del máximo organismo comicial, rectora Tibisay Lucena, dijo a Últimas Noticias el pasado viernes que "no vamos a entregar la información de los firmantes a los actores de los revocatorios". Finiquitan las normas. Hoy, el directorio del CNE tiene previsto aprobar la segunda parte de la normativa para activar referendos. Para levantar el secreto de las firmas de quienes convocan a un referendo revocatorio, los magistrados se dedicaron a determinar si esa rúbrica es onounvoto. "Todo indica que no lo es porque el voto no es revisable. Una vez que es consignado en la urna, no hay manera de revisarlo. Caso contrario ocurre con la firma porque siempre puede ser desconocida por el supuesto autor o revisada". También concluyen los magistrados que la recolección de firmas para referendos es "un hecho político de carácter proselitista y si además es publicitado, se convierte en un acto de propaganda". |
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