La regulación de la medicina privada
Por Venezuela Real - 8 de Mayo, 2007, 10:19, Categoría: Salud
José Ramón Poleo
El Universal 08 de mayo de 2007 La Constitución venezolana en su Preámbulo y en sus artículos 87, 89 y 112, reconoce el derecho de las personas al trabajo y a dedicarse a la actividad de su preferencia. La vigente Ley de Ejercicio de la Medicina se refiere específicamente a la práctica médica privada en su artículo 36 (" El ejercicio de la profesión da derecho al médico a percibir honorarios por los actos médicos que realice, salvo los casos previstos en la Ley, en los Reglamentos y en el Código de Deontología Médica ") y en el artículo 37 (" El médico fijará la cuantía de sus honorarios tomando en cuenta las normas reglamentarias que al efecto dicte el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, previa consulta a la Federación Médica Venezolana. El monto de los honorarios deberá estar inspirado en el principio de justiprecio teniendo en cuenta la importancia y tipo de las prestaciones, la situación económica del enfermo, la experiencia profesional y otras circunstancias relacionadas con el acto médico". Estos mismos conceptos están también contemplados en el Código de Deontología Médica, el cual establece en su artículo 151 que "Toda persona que ejerza la profesión médica tiene derecho a percibir una remuneración justamente llamada honorario (viene de honorare: honrar) por llevar implícita la demostración de la honra que el médico merece, no enteramente satisfecha por la retribución de carácter material" y en su artículo 153, en el que se establecen criterios similares a los del artículo 37 de la Ley de Ejercicio de la Medicina antes citado. Por otra parte, la Ley de Ejercicio de la Medicina señala en su artículo 44 que "En las instituciones privadas el cobro de la prestación de servicios distintos a los del acto médico estará sujeto a reglamentación y regulación especiales dictadas por el Ejecutivo Nacional", y en el artículo 45 que "Los establecimientos privados de atención médica estarán sometidos en cuanto al cobro de los servicios que prestan, a las tarifas y demás regulaciones que señalen los reglamentos dictados por los organismos competentes del Ejecutivo Nacional". De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que 1º El ejercicio privado de la medicina es una actividad lícita, contemplada dentro de la libertad de trabajo que establece la Constitución, 2º La estipulación de honorarios por el acto médico está contemplada en la Ley de Ejercicio de la Medicina y en el Código de Deontología Médica, 3º Los honorarios médicos, al igual que los servicios distintos al acto médico que presten los establecimientos privados de atención médica serán objeto de regulación por parte de los organismos públicos correspondientes y 4º Las normas reglamentarias que el Ejecutivo Nacional establezca para fijar la cuantía de los honorarios médicos deberán estar sujetas a una consulta previa con la Federación Médica Venezolana. Es decir, la regulación de la actividad médica privada es atribución del Ejecutivo Nacional, pero bajo ningún respecto, al menos en lo que a honorarios médicos respecta, se podrán fijar los mismos de una manera unilateral, sino mediante concertación con los organismos gremiales respectivos. La medicina privada es responsable de buena parte de la salud de los venezolanos. De hecho, aproximadamente un 20% de las camas del sector salud son privadas, con tres marcadas diferencias en relación con las camas del sector público: 1º Eficiencia: la efectividad en la resolución de los problemas que acuden a los hospitales se puede medir por la permanencia o promedio de estancia de un paciente en una cama de hospitalización y por el costo de la misma. Es más que conocido que mientras un paciente en una cama privada puede esperar la solución de su problema en cuestión de pocos días, en un hospital público puede pasar semanas y a veces meses para que se resuelva el mismo, y se sabe también que el costo de una cama en un hospital público es tres o cuatro veces mayor que en una clínica privada. 2º Tecnología médica: anteriormente, cuando un paciente necesitaba un procedimiento o un examen médico complejo, era referido a hospitales públicos donde estaba la tecnología de punta. Desde hace años esa situación se ha invertido, al punto que es a las instituciones privadas a donde son referidos los pacientes internados en diferentes hospitales públicos y a donde acuden provenientes de hospitales públicos médicos en formación para entrenarse en diferentes técnicas y procedimientos con los que no se cuenta en el sector público. 3º Calidad de la atención, reflejada no sólo en el trato que se le dispensa al paciente y la prontitud en su atención, sino también en el nivel de las instalaciones donde es atendido y el confort que se le ofrece. Mientras que un paciente puede tardar meses en conseguir una cita en un hospital público o ser operado de alguna enfermedad que le afecte, en las instituciones privadas esta espera es mucho más corta, su atención mucho más efectiva y en condiciones de mayor calidad. Ante esta situación, más de uno ha planteado, y no sin razón, que sería mucho menos oneroso para el sector público referir los pacientes para atención y tratamiento en una institución privada que tratar de atenderlos en los hospitales públicos, lo que representaría para el Estado un importante ahorro de recursos. Cuando ahora se critican por parte de personeros del Gobierno los recursos que diferentes organismos públicos emplean en el pago de seguros médicos para sus trabajadores, no se toma en cuenta que de esa manera dichos recursos están siendo bastante mejor invertidos que si fueran destinados al sector público con el mismo fin. Las instituciones médicas privadas, hasta el momento actual, han efectuado inversiones continuadas para mantener su nivel de eficiencia y desarrollo tecnológico y ofrecer el mejor servicio a sus pacientes. Por otra parte, y a fin de dar cumplimiento a las múltiples disposiciones legislativas laborales aprobadas por el Ejecutivo, las cuales han representado un importante incremento en sus presupuestos de personal médico auxiliar, paramédico, administrativo y de servicios (limpieza, mantenimiento, etc.), las clínicas privadas han experimentado un incremento progresivo de sus costos, los cuales de alguna manera tienen que ser cubiertos, pues de alguna parte tienen que salir los fondos que permitan operar a las mismas sin condiciones de pérdida. Cualquier regulación que se pretenda debe tomar en cuenta estos aspectos y considerar las estructuras de costo de cada clínica u hospital privado pues los mismos no son iguales, para citar un ejemplo, para una institución pequeña, con pocas camas de hospitalización y poco personal, que para una más grande, con cuatro, seis u ocho veces más camas, que ofrezca todos los servicios (Terapia Intensiva, Anatomía Patológica, Tomografía, Resonancia Magnética, para citar algunos ejemplos) y que cuente con un nómina mayor de trabajadores. La regulación, por otra parte, no es algo nuevo para las instituciones privadas dispensadoras de salud. Ya desde 1972 se han establecido diversas reglamentaciones con este fin. Durante el gobierno de Jaime Lusinchi, Covenin aprobó una clasificación de acuerdo a la infraestructura y dotación de servicios y de equipos de dichos centros, en tres niveles (A, de alta tecnología, B, centros intermedios y C, locales de funcionamiento básico). Cuando el Presidente de la República señala que "Las clínicas privadas ahora tienen categoría A, B, como los hoteles 5 estrellas, pues. Solo por entrar ya estás asaltado" aparte de utilizar un lenguaje descalificador, ofensivo e irrespetuoso que no se puede aceptar, revela un profundo desconocimiento de las razones que llevaron a clasificar a los centros privados en esas categorías, las cuales reflejan, entre otras cosas, la estructura de costos de los mismos, pues, al igual que la comparación que sobre los hoteles utiliza, los costos tienen mucho que ver con la categoría de su infraestructura, el personal con que cuenta y los servicios que ofrece. No obstante, y gracias sobre todo a una adecuada capacidad de respuesta gerencial, la mayoría de estas instituciones ha podido operar sin pérdidas, en condiciones que les han permitido mantener su actividad con un margen de beneficios bastante bajo, ya que a diferencia con otras actividades económicas, la mayoría de las ganancias se reinvierten en mantenimiento de instalaciones y adquisición de nueva tecnología. Constantemente, pero sobre todo en los últimos años, han estado sometidas a inspecciones de diferentes organismos públicos (Ministerio de Salud, Seniat, Inspectoría del Trabajo, etc.), y a exigencias sobre modificaciones de infraestructura y funcionamiento que sorprendentemente, no se le imponen a los hospitales públicos que están con frecuencia en condiciones verdaderamente deplorables, y que también representan gastos que es necesario cancelar. Una regulación que no tenga en cuenta los aspectos de estructura de costos y de funcionamiento antes señalados conduciría, indefectiblemente, a un detrimento de la calidad del servicio que se preste. En una época en que adelantos como por ejemplo, la cirugía laparoscópica y las pinzas de autosutura han permitido ofrecerle al paciente una cirugía mucho más segura, con una pronta recuperación, volver a la cirugía abierta y al uso de agujas para aplicar puntos de sutura como se hacía anteriormente, con el objeto de reducir costos, representaría un retroceso inadmisible, como lo sería también utilizar una máquina de anestesia rudimentaria, en lugar de una que como las que actualmente se utilizan, está dotada de diversos controles que permiten un monitoreo más completo de las funcionales vitales del paciente que se opera para ofrecerle más seguridad al acto quirúrgico. La tecnología es costosa, y la medicina, en consecuencia, no escapa a ello, y los gastos que se generan, en consecuencia, deben ser cubiertos de alguna manera, bien bajo subsidios del Estado, estrategia poco aconsejable, bien bajo aportes del mismo para cancelar la atención privada (los seguros de hospitalización, cirugía y maternidad de los empleados públicos pueden ser un buen ejemplo de ello), o mediante tarifas justas que permitan una operatividad sin pérdidas. En la medida en que el Estado cumpla con sus obligaciones, mantenga los hospitales públicos adecuadamente dotados y administre los mismos con criterios gerenciales que permitan ofrecer al público que a ellos asiste instalaciones aceptables dotadas de adecuados recursos, sistemas de citas operativos y pautas organizadas de atención, la presión de demanda que actualmente tienen las instituciones privadas será menor porque el público en general no tendrá reparos en acudir a los mismos. Es hacia ese sector que el Gobierno debe dirigir sus esfuerzos fundamentales, con el objeto de equipararlo al privado, y no como con frecuencia ha ocurrido en otras áreas que ha tratado de regular, en detrimento de ellas. No se trata de regular a un sector que ha dado reiteradas muestras de capacidad y alto nivel de atención, sino de mejorar las condiciones de atención pública. Se trata de nivelar por arriba y no por abajo, y de incorporar esfuerzos en estrategias comunes del sector público y privado para la preservación de la salud. En la medicina privada, en la mayoría de los casos se hace un ejercicio médico ético, honesto, con profesionalismo y preocupación por el paciente, y se cobra, por supuesto, unos honorarios propios de su profesión que en su mayor parte vienen ya establecidos mediante convenios suscritos entre las diferentes sociedades médicas de las clínicas privadas y las compañías aseguradoras, y que en número redondos, representan aproximadamente entre dos terceras partes o tres cuartas partes del total de enfermos que se hospitalizan, de manera que existe ya una autorregulación que se cumple en una gran mayoría de casos. Por ello, no se pueden aceptar expresiones desconsideradas provenientes de la Presidencia de la República, en las que se habla de "robo vergonzoso, propio de una medicina mercantilizada que se preocupa por las ganancias en detrimento de la salud del ser humano" y amenazas como aquella en la que se expresó que "Clínica que no cumpla, ciérrese. La tomamos para un Barrio Adentro y la convertimos en una clínica popular", ya que no es con descalificaciones, improperios y amenazas que se construye en país, sino con el conjunto de voluntades y participación de todos los sectores, sin exclusiones que hasta ahora, y lamentablemente, han caracterizado una gestión que va ya para ocho años. Se debería hablar de diálogo y de concertación. La experiencia con otros sectores ha demostrado, lamentablemente, que este Gobierno, a pesar de un carácter participativo y protagónico que constantemente pregona, no dialoga. Puede retirarse tácticamente ante determinadas circunstancias, cuando la opinión pública y la presencia de una resistencia firme así se lo aconsejan, como en el caso de las reformas educativas, pero rara vez acepta tomar en cuenta opiniones que plantean alternativas diferentes, y para muestra no está más que ver lo que ha pasado con la constitución del Partido Socialista Unido de Venezuela y algunos de los partidos que giran alrededor del partido de gobierno. Si el camino al Socialismo del Siglo XXI, cualquiera que sea lo que ello signifique, pasa por la progresiva estrangulación y eliminación de toda actividad privada, y si las palabras regulación y estatización son simplemente extremos de un espectro que inexorablemente deba cumplirse dentro de esa ideología, es el momento de hacer resonar una vez más esa voz de alarma que ya se ha despertado desde hace tiempo, antes que una reforma constitucional hasta ahora hecha entre las sombras y protegida con cláusulas de confidencialidad termine por acabar con los vestigios de democracia que todavía se respiran en este país. Por ello, espero que el gremio médico nacional, representado por asociaciones como la de clínicas privadas, junto con la Federación Médica Venezolana, la Academia Nacional de la Medicina y Fedecámaras, presentemos un frente unido, firme, resuelto y consistente, que pueda defender con argumentos de peso, que los hay, el ejercicio privado de la medicina en nuestro país en condiciones dignas y apropiadas, para que pueda seguir contribuyendo con el sector público en el mantenimiento de la salud nacional y constituyendo una opción para los venezolanos que buscan prevenir, preservar o restituir su salud. Médico Gastroenterólogo |
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