Reforma constitucional
Por Venezuela Real - 9 de Mayo, 2007, 16:56, Categoría: Historia Oficial
CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
El Mundo 09 de Mayo de 2007 Antes que nada debo aclarar que como miembro del Consejo Presidencial para la Reforma Constitucional, tengo un deber de confidencialidad respecto del trabajo que hemos realizado sobre este tema. Por tanto, siendo el Presidente quien ha asumido la iniciativa constituyente para la Reforma Constitucional es a él a quien corresponde hacerla pública, porque es su voluntad, como expresión soberana del pueblo al que representa, la que se encontrará reflejada en la misma. Nosotros sencillamente somos instrumentos que hemos colaborado en esta tarea, guiados por el amor a la patria y por la voz del pueblo, siendo el Presidente junto al pueblo, los encargados de aprobar el texto de la reforma que ha sido planteado. Sin embargo, quisiera realizar algunas precisiones. En primer lugar, debemos aclarar que la Constitución de 1999 establece tres formas para realizar modificaciones a su texto, como lo son la Enmienda, la Reforma y la Asamblea Constituyente. La primera de las mencionadas constituye la manera de introducir modificaciones de menor intensidad, es decir, variaciones puntuales y específicas a una o varias normas sin alterar o incidir en su estructura fundamental, y desde luego, sin modificar los principios y valores del Estado. Por su parte, la Asamblea Constituyente constituye el mecanismo destinado a refundar la República, es decir, la forma más profunda de modificación del texto constitucional, en la que se tiene por cometido la creación de un nuevo Estado, junto con todas las implicaciones que ello conlleva. En lo que respecta a la Reforma, la misma tiene como propósito el establecimiento de variaciones o modificaciones de fondo al texto constitucional, pero sin alterar los principios y los valores del Estado, con lo cual, tiene la capacidad, de acuerdo con las ciencias constitucionales, de introducir modificaciones sustanciales al texto constitucional, pero atendiendo y respetando las limitaciones referidas. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, debe aclararse que no estamos refundando la República, ni creando un nuevo Estado, ya que el mismo fue creado con la Constitución de 1999, y en estos 8 años de gobierno revolucionario se han ido estableciendo las bases para la construcción de la sociedad socialista que nos conducirá a la felicidad social, siendo necesario mediante la Reforma, el establecimiento de otras herramientas que son requeridas para consolidar dichas bases y poder alcanzar el fin propuesto por el que mayoritariamente votó nuestro pueblo. Por otra parte, debe también señalarse que la Constitución, antes que una norma jurídica, constituye un pacto de amor, de sentimiento, solidaridad, de entrega y compromiso, en el que se establecen: los principios y valores del Estado, (que permanecerán inmutados en la Reforma planteada); así como también la distribución del Estado (que será replanteada en atención a una nueva concepción de la geometría del poder); los derechos fundamentales (que mediante la reforma alcanzarán su visión colectiva); la estructura del Estado (que comportará la inclusión del Poder Popular como manifestación del poder de Estado); los medios de producción, (que alcanzarán en la Reforma su visión socialista); y las formas de defensa de la Constitución. Pero, más allá del derecho, la Constitución es un cuerpo vivo, de sentimiento y convicción, es un compromiso por la patria y por nuestros niños. Más de 5 años llevo recorriendo el país, en la labor de pedagogía constitucional, y también con la Reforma, cuando se haga pública, tendremos la responsabilidad de ir a cada rincón de la patria, para fortalecer su sentido y propósito.
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