Ley Habilitante

Por Venezuela Real - 16 de Mayo, 2007, 17:14, Categoría: Historia Oficial

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
El Mundo
16 de Mayo de 2007

En el contexto de los comentarios que hemos venido realizando sobre los cinco motores, nos toca ahora disertar sobre la Ley Habilitante. En primer lugar debemos señalar que el último aparte del artículo 203 constitucional prevé que la Asamblea Nacional, se encuentra en la posibilidad constitucional de delegar u otorgar provisionalmente facultades legislativas al Presidente de la República, mediante la sanción de una Ley Habilitante, para que el primer mandatario nacional, en la serie de materias que sean determinadas en el texto de la referida ley, y dentro del plazo de tiempo fijado por la misma, se encuentre en la capacidad de dictar decretos con rango y fuerza de ley, siendo a su vez tal competencia o atribución, prevista de manera expresa también en el numeral 8 del artículo 236 constitucional.

Por tanto, resulta obvio que la posibilidad de que el Presidente dicte decretos con rango y fuerza de ley constituye el ejercicio de una potestad reconocida constitucionalmente en forma expresa, y por ende no se trata de una concentración de poderes ni tampoco la manifestación de un Estado teocéntrico, como lo han señalado los frenéticos voceros de la oposición. De hecho, es necesario recordar que bajo la vigencia de la Constitución de 1961 también existía la figura de las leyes habilitantes, y en varias oportunidades fueron entregadas potestades legislativas a los presidentes de turno, sólo que la concepción de este tipo de ley delegatoria se encontraba circunscrita a la materia económica, con lo cual, los presidentes del pasado incurrían en una distorsión constitucional al dictar decretos leyes en cualquier materia, justificando tal posibilidad en la incidencia o relación que la misma pudiera tener en el ámbito económico. Tal limitación a la materia económica resulta inexistente en la regulación constitucional actual, existiendo la plena posibilidad de dictar decretos leyes en cualquier materia que haya sido delegada.

Pero por otra parte, también debe comentarse que las facultades legislativas que han sido entregadas al Presidente constituyen una línea estratégica de acción del gobierno revolucionario, que permitirá avanzar de manera más rápida hacia la consolidación del socialismo en nuestro país, lo que, como bien por todos es sabido, constituye el deseo mayoritario expresado por el pueblo venezolano al otorgarle la contundente victoria al presidente Chávez en las pasadas elecciones. Por tanto, la Ley Habilitante pasa a constituir una pieza clave en el accionar del gobierno, ya que a través de la misma se encuentra la posibilidad para, en forma breve y expedita, establecer los mandatos y parámetros reguladores que permitan la consolidación de los objetivos de la revolución en forma más acelerada, y a su vez, hacer frente de una manera más oportuna y rápida a las adversidades que puedan encontrarse en ese camino, y que atenten contra la felicidad social de nuestro pueblo, siendo un claro ejemplo de ello la ley contra el acaparamiento y la usura, promulgada hace algunos meses. Por ende, la ventaja de la Ley Habilitante es que permite que sean tomadas medidas necesarias en forma más rápida y dinámica, que es precisamente la óptica de actuación que requiere esta concreta fase del proceso revolucionario, teniendo la particularidad de que en estos momentos, el desarrollo de las facultades legislativas entregadas al Presidente lo será también en atención a la reforma del texto constitucional que será aprobada en los meses próximos, precisamente para desarrollar los postulados de la misma con la firme intensión de concretar la felicidad social de nuestro pueblo.

 «Debe comentarse que las facultades legislativas que han sido entregadas al Presidente constituyen una línea estratégica de acción del gobierno revolucionario, que permitirá avanzar de manera más rápida hacia la consolidación del socialismo en nuestro país»









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