Gastos de mantenimiento de inmuebles suben 78,5%
Por Venezuela Real - 23 de Mayo, 2007, 15:44, Categoría: Vivienda
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El Universal 19 de mayo de 2007 Los ingresos de los propietarios de edificios son insuficientes Para los propietarios de inmuebles la extensión de la congelación de los alquileres impide mejoras en las edificaciones. Raimundo Orta, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), indicó que con la regulación los dueños de los edificios no cuentan con los ingresos suficientes para atender los bienes y en casi cuatro años los gastos de mantenimiento de los inmuebles han registrado un incremento de 78,5%. "Los propietarios con lo que perciben por la renta no pueden cubrir gastos como los pagos de conserjes, los costos de reparación que se tienen que realizar a las propiedades así como otros gastos adicionales que tienen los inmuebles, dado que los insumos para efectuar los arreglos se han incrementado en el transcurso de siete semestres". Esta semana el Ejecutivo nacional publicó en Gaceta Oficial una nueva prórroga a la congelación de los alquileres. La medida fue establecida en mayor de 2003 y desde ese momento cada seis meses se extiende. Los representantes del sector inmobiliario indican que ante las prórrogas las operaciones de arrendamiento se han reducido. En casi cuatro años han tenido una disminución de 70%. Los propietarios antes de arrendar prefieren vender la vivienda. En 2003 de las operaciones que se realizaban en el mercado inmobiliario 70% eran ventas y 30% alquileres, actualmente 92% son transacciones de venta y 8% arrendamientos. Raimundo Orta indicó que "los dueños de los inmuebles no se arriesgan a alquilar, por lo cual las personas que necesitan arrendar no consiguen soluciones habitacionales". Agregó que la construcción de unidades está retrasada y las casas que se realizan no son suficientes para atender la demanda. Por otra parte, el presidente de la organización cuestionó la reforma que se está preparando a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debido a que para realizar los desalojos se requiere de tres instancias, de manera que el procedimiento resulta más engorroso. La reforma indica que sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble cuando el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a cuatro mensualidades seguidas y cuando se declare con lugar la demanda de desalojo se deberá conceder al arrendatario un plazo de 12 meses para la entrega del inmueble contados a partir de la notificación de la sentencia. En el texto vigente se establece que la demanda procederá cuando el inquilino haya dejado de pagar dos meses |
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