Las ciudades comunales ideadas por el pueblo requieren aprobación presidencial

Por Venezuela Real - 23 de Agosto, 2007, 15:03, Categoría: REFORMA CONSTITUCIONAL

EDGAR LÓPEZ
El Nacional
23 de agosto de 2007

Chávez controlará la nueva estructura federal de gobierno
Por decreto, el Presidente de la República podrá crear provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, y podrá designar las respectivas autoridades

La integridad territorial de los estados y municipios se mantendrá. Por ejemplo, Cumaná seguirá siendo la capital de Sucre y el municipio más importante del estado. También se mantendrá la posibilidad de elegir gobernadores y alcaldes.

El presidente Hugo Chávez ha explicado que, más que establecer nuevos linderos, el cambio consiste en nuevas formas de organización del espacio geográfico, con el propósito final de transferir el poder al pueblo.

Sin embargo, a través de provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, Chávez podría gobernar todo el país desde Mirafl ores, mientras las comunidades (desde las más cercanas hasta las más lejanas de Caracas) se organizan y consolidan formas de autogobierno.

¿Cómo es ahora?
1) Un Distrito Capital integrado por los municipios Libertador, Sucre, Chacao, Baruta y El Hatillo. Opera como instancia ejecutiva dirigida por un alcalde mayor, que es electo popularmente.

2) 23 estados con igual número de gobernadores electos popularmente.

3) 335 municipios con igual número de alcaldes electos popularmente.

¿Cómo lo propone Chávez?
1) Un Distrito Federal(en lugar del Distrito Capital), sede de la capital de la República, que se diferenciaría del que existió hasta 1999, pues su territorio se construiría a partir de la nueva noción de sistema nacional de ciudades, que incluye a Caracas, ahora denominada Cuna del Libertador y Reina del Guaraira Repano.

2) Provincias federales que se formarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional. Pueden incluir estados y municipios, sin que éstos sean menoscabados en las atribuciones. Serían dirigidas por vicepresidentes regionales.

3) Regiones especiales militares con fines estratégicos y de defensa en cualquier parte del territorio.

4)Regiones marítimas para un mejor aprovechamiento de las costas y el mar territorial.

Chávez refirió como posibilidad la creación de tres regiones marítimas: en el oriente, en el centro y en el occidente.

5) Territorios federales no están definidos en el proyecto de reforma.

6) Municipios federales no están definidos en el proyecto de reforma.

7) Distritos insulares como agrupaciones estratégicas de islas, islotes, cayos y bancos.

8) Distritos funcionales creados a partir de una Misión distrital y su respectivo plan estratégico, definidos por el Gobierno nacional para desarrollar las potencialidades de un espacio geográfico. Podrá ser constituido por uno o más municipios o lotes territoriales, sin perjuicio del estado al cual pertenezcan.

9) Ciudades municipales creados a partir de una Misión local y su respectivo plan estratégico, definidos por el Gobierno Nacional para des.

¿Cuál es la diferencia?

Chávez ha dicho que la nueva estructura estará "superpuesta" a la de los estados y municipios y en el proyecto de reforma se precisa que, en modo alguno puede haber menoscabo de las funciones atribuidas a gobernaciones y alcaldías.

La diferencia más trascendente es que la mayoría de las autoridades de esta nueva estructura de gobierno sería directamente designada por el Presidente de la República; incluso las correspondientes a los distritos insulares, en caso de que sean asimilados a distritos funcionales; y de las regiones marítimas, si se equiparan a regiones especiales militares.

¿Qué quedaría de la organización territorial vigente?
Los gobiernos estatales y municipales.

¿Cómo sería la ciudad comunal?
Chávez ha planteado que la ciudad sea la unidad política primaria, definida como todo asentamiento poblacional ubicado dentro de un municipio e integrados por comunas. A su vez, las comunas se definen como "células geohumanas del territorio" y "núcleos indivisibles del Estado socialista".

La creación de las ciudades comunales parece el proceso de mayor complejidad y de más largo plazo. Como requisito previo, se debe elaborar, discutir, sancionar y promulgar una ley que defina formas de agregación político-territorial, de autogobierno y de democracia directa.

¿Cuánto poder tendrían las comunas?
El poder de las comunas para "construir su propia geografía y su propia historia" estaría limitado por la escogencia entre un catálogo de opciones legales. La reflexión y el debate que concluiría en el reconocimiento del ciudadano como parte de una comunidad, de una comuna y de una ciudad comunal podría frustrarse si no cuenta con el respaldo del presidente de la República, pues el Ejecutivo nacional detenta el poder exclusivo de convocar al referéndum imprescindible para la creación de una ciudad comunal.

¿ Cómo autogobernaría el pueblo?
La propuesta de reforma no define el término autogobierno comunal, pero agrega a la lista de medios de participación y protagonismo del pueblo: los consejos del Poder Popular (comunales, obreros, estudiantiles, campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores de cualquier empresa de propiedad social, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario y las empresas comunitarias.

Varios de estos mecanismos, entre ellos los consejos comunales, se han ensayado con una legislación que será modificada.

¿Cuánto poder tendría Chávez?
Textualmente, el artículo 16 del proyecto de reforma indica: "El presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados, podrá decretar mediante decreto, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales".

En la última edición de Aló, Presidente aseguró: "Nada de esto será hecho sin consultar con los pueblos, sin pedir opiniones a los poderes locales, al poder constituido y al poder constituyente, que es el que prela. Sin embargo, en el documento que presentó ante la Asamblea Nacional la obligatoriedad de referéndum sólo está establecida para territorios federales y municipios federales.







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