La reforma parcial de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario fue promulgada a través

Por Venezuela Real - 30 de Agosto, 2007, 11:30, Categoría: Vivienda

Aristimuño Herrera & Asociados/ABN
Banca y Negocios
30 de agosto de 2007

La reforma parcial de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario hace especial énfasis especial a la prohibición de realizar en dólares cualquier tipo de operaciones de adquisición, alquiler, construcción o financiamiento de viviendas.

La reforma parcial de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario fue promulgada a través de la Gaceta Oficial N° 38.756, de este martes 28 de agosto, con énfasis especial en la prohibición de realizar en dólares cualquier tipo de operaciones de adquisición, alquiler, construcción o financiamiento de viviendas.

La reforma consta de cinco artículos, modifican dos artículos de la ley e incluye dos disposiciones transitorias.

En la redacción del nuevo artículo 23 se destaca: 'Las opciones de compra para la adquisición de viviendas, los créditos hipotecarios, los contratos de ventas con financiamientos u operaciones de compraventa, destinados a la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda, sólo se otorgarán en bolívares. La contratación celebrada o referenciada en moneda extranjera es inconstitucional e ilegal'.

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