Reforma parcial a Ley de Arrendamientos Inmobiliarios
Por Venezuela Real - 3 de Septiembre, 2007, 17:38, Categoría: Vivienda
Tus Metros.com
03 de septiembre de 2007 Tusmetros.com tuvo la oportunidad de conversar con Roberto Orta Martínez, del grupo Orta Poleo, abogado que participó en la comisión para reformar parcialmente la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en segunda discusión. Orta Martínez informó que la reforma quedó satisfactoriamente discutida. En la comisión participaron diversos sectores interesados en la materia como las asociaciones de inquilinos, propietarios, La Cámara Inmobiliaria Metropolitana y juristas especialistas en derecho inquilinario, además de entes del estado representados por diversos funcionarios. A opinión del especialista, la discusión culminó con una propuesta más concreta, donde se corrigieron errores. Resultando así, una ley que fomenta el equilibrio contractual entre ambas partes, inquilinos y propietarios. A diferencia del proyecto inicial, en donde había una sobre protección al inquilino. A continuación, se muestran los cambios más relevantes a la ley y sus beneficios tanto a inquilinos como a propietarios. Análisis realizado por Roberto Orta Martínez para explicar las reformas que se le hicieron a le citada ley. Ventajas para el propietario 1. Se mantiene la figura de Prórroga Legal de 6 meses a 3 años, como forma de dar terminación al contrato. 2. Se crea un juicio breve y oral, en caso de incumplimiento o vencimiento del contrato. 3. Obligatoriedad de juez de decretar desalojo preventivo (secuestro), para inmuebles no residenciales. 4. Se crea acto conciliatorio, que resolverá conflictos en muchos casos. Posiblemente un 50% de los juicios. 5. Se mantiene la posibilidad de que el juez decrete la medida preventiva de desalojo en casos de vivienda, después de la contestación de la demanda, si existe presunción grave del derecho que se reclama. 6. Se incluye como causal de desalojo, la violación de las ordenanzas de convivencia ciudadana. 7. Se prohíben los traspasos sin autorización del propietario. 8. El propietario conserva la plena propiedad y facultad de recuperar el inmueble. Ventajas para el Inquilino 1. Se amplia de 2 a 3 meses el plazo para que pueda demandarse la insolvencia en los contratos a tiempo indeterminados o verbales. 2. No se podrá realizar ningún desalojo preventivo, sino ha culminado la audiencia conciliatoria y el inquilino haya contestado la demanda. 3. Se amplia de 15 a 30 días continuos, el plazo para aceptar o rechazar la oferta de venta que ha hecho el propietario. 4. La no renovación de contrato, en los contratos con prorrogas sucesivas, debe ser notificada de forma autentica (tribunal o notaria) 5. Se le otorga derecho de preferencia a los inquilinos, en la compra de edificios que contengan viviendas en bloque, cuando se reúnen en un 60%. 6. Se le otorga prioridad al inquilino para que se le ofrezca el inmueble antes que a cualquier tercero, siempre que este solvente en los cánones de arrendamiento (antes tenía que poseer 2 años en el inmueble) 7. Se invierten los márgenes de rentabilidad de los inmuebles sometidos a regulación de alquileres, estableciendo que mientras mayor es el valor de los mismos, menor es el porcentaje de rentabilidad. (Art. 29) 8. Se aumentó el plazo de 40 a 90 días para ejercer el retracto legal (cuando no se le ofrece en venta el inmueble y se le vende a un tercero), para que demande. 9. Se prohíbe el cobro de primas por mostrar inmuebles en oferta de alquiler. Finalmente, Orta Martínez afirmó que con la nueva ley existe una mayor seguridad jurídica, que permita el incremento la oferta de inmuebles para alquiler y una reactivación del sector. Asimismo aclara que la promulgación de la ley debe ir acompañada de la descongelación de los cánones de arrendamiento. Además adelantó que la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (APIUR), organización de la cual es vicepresidente, está por ofrecer una propuesta para que la medida de congelación sea levantada gradualmente. |
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