Hay coincidencias entre la Constitución de la isla y el proyecto de Chávez
Por Venezuela Real - 9 de Septiembre, 2007, 14:32, Categoría: REFORMA CONSTITUCIONAL
EDGAR LÓPEZ
EL NACIONAL 09 de Septiembre de 2007 Con los cambios, Venezuela se acerca al modelo cubano El término socialista figura 11 veces en la propuesta presidencial, incluso como calificativo de los conceptos de Estado y Nación. Ello cohabitaría con la definición "Estado democrático y social de Derecho y de justicia" establecida en el artículo 2. La Constitución de 1999 incluye normas similares a las establecidas en la Constitución de Cuba. Por ejemplo, en los respectivos preámbulos se invoca el poder creador del pueblo, el "heroísmo y sacrificio" de los antecesores "aborígenes", de los precursores de la libertad y soberanía de la patria; así como el ejemplo y el ideario de los máximos líderes nacionales: Simón Bolívar (Venezuela) y José Martí (Cuba). Con la reforma propuesta por el presidente Hugo Chávez es mayor el acercamiento entre los sistemas de gobierno en ambos países. Concepción del Estado. El primer artículo de la Constitución cubana define al país como "un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana". La Carta Magna, en su artículo 2, establece que "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". Aunque la concepción del Estado venezolano se mantiene, el proyecto presidencial menciona el término socialista 11 veces: 1) Artículo 16: Las comunidades concebidas como núcleo espacial básico e indivisible "del Estado socialista"; 2) Artículo 70: Enunciado de los medios de participación y protagonismo del pueblo "para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista"; 3) Artículo 112, que refiere la creación de las mejores condiciones "para la creación colectiva y cooperativa de una economía socialista"; 4) Artículo 113, que incluye la figura "unidades de producción socialista"; 5) Artículo 158, mediante el cual se razona que la transferencia del poder al pueblo se orienta a la creación de mejores condiciones "para la construcción de una democracia socialista", en vez de "el ejercicio de la democracia", como está redactado en la norma vigente; 6) Artículo 168, que hace referencia a "medios de producción socialistas"; 7) Artículo 184, el cual consagra "formas asociativas que permitan la construcción de la economía socialista; 8) Artículo 300, que invoca "principios de la economía socialista"; 9) Artículo 318, a través del cual se impone que el sistema monetario nacional "debe propender al logro de los fines del Estado socialista"; 10) Artículo 318, en cuanto a un plan nacional de desarrollo "para alcanzar los objetivos superiores del Estado socialista"; y 11) Artículo 321, referido a la coordinación presidencial de la administración de las reservas internacionales "para el desarrollo socialista de la nación". Soberanía y sufragio. El artículo 3 de la Constitución cubana indica: "En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes". El artículo 5 de la Constitución de 1999, que no está incluido en la reforma, establece: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público". Sin embargo, mediante la reforma del artículo 136, Chávez incorpora un cambio fundamental que asemeja aún más los ordenamientos constitucionales de Venezuela y Cuba. Luego de consagrar al poder popular como una nueva instancia territorial del poder público, el Presidente agrega: "El pueblo es depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población". La aparente subestimación del sufragio contrasta con lo dispuesto en el artículo 6 que se mantendría intacto, pues define al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela como "electivo y alternativo", además de democrático, participativo, descentralizado, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Reelección, aquí y allá. En Cuba no existe la figura de presidente de la república como tal, sino la de presidente del Consejo de Estado, que es jefe de Estado y de Gobierno y, además preside el Consejo de Ministros. El presidente del Consejo de Estado primero tiene que ser electo como diputado por la población y después por el resto de los integrantes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la cual es elegida por un término de cinco años. De modo que el período presidencial coincide con el lustro de cada legislatura. Consecutivamente, la Asamblea Nacional del Poder Popular ha ratificado a Fidel Castro en el cargo de presidente del Consejo de Estado. Chávez propone ampliar el período presidencial de seis a siete años, mantener la elección popular, universal, directa y secreta del presidente de la República. Pero pretende que no haya límites para su permanencia en el cargo, a través de la admisión de la reelección continua, por tantos períodos como el electorado venezolano decida. En la exposición de motivos del proyecto de reforma, se argumenta: "1) La continuidad extiende el horizonte del mandato presidencial, permitiendo la formulación y ejecución de proyectos cuyo éxito depende de la misma porque superan los límites de uno o dos mandatos; 2) La opción de reelección hace que los presidentes estén más atentos ante las demandas de los ciudadanos evaluadores estos de su gestión; y 3) Ampliar las veces de reelección es democrático y equitativo, por cuanto de esta forma no se limita las opciones de los electores". |
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