El TSJ avala la "reelección sucesiva"
Por Venezuela Real - 29 de Septiembre, 2007, 20:27, Categoría: REFORMA CONSTITUCIONAL
CRISTINA MARCANO / VANESSA GÓMEZ QUIROZ
EL NACIONAL 29 de Septiembre de 2007 La Sala Electoral rechazó en 2006 la continuidad en el poder El año pasado, la Sala Constitucional dijo poder reformar el concepto de reelección Salvando las distancias, el ciudadano Irving Bermúdez tuvo en 2005 la misma pretensión que tiene hoy el presidente Hugo Chávez: permanecer más de dos períodos continuos en su cargo. Bermúdez se postuló a un tercer mandato consecutivo como presidente de la Caja de Ahorros del Sector de Empleados Públicos (Casep) y resultó elegido. Sus deseos se vieron frustrados por la sentencia número 73, del 30 de marzo de 2006, de la Sala Electoral del TSJ, en respuesta a un recurso contencioso interpuesto por un grupo de asociados a la Casep. Entonces el tribunal consideró inconveniente que "un ciudadano se perpetúe en el poder". La ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba advirtió: "La voluntad legislativa sobre la alternabilidad se extiende para todos aquellos cargos de elección popular, encontrándonos que estas inhabilitaciones para reelecciones perpetuas las ha consagrado nuestro ordenamiento jurídico desde su nacimiento". En su argumentación, el jurista citó la sentencia número 51, del 18 de marzo de 2002: "Las ansias de perpetuación en el poder, así como la evidente ventaja en los procesos electorales de quien ocupa el cargo y a su vez es candidato a ocuparlo, han producido tanto en Venezuela como en el resto de Hispanoamérica un profundo rechazo a la figura de la reelección". Doble revisión. Era de esperarse que Bermúdez pidiera una revisión de la sentencia y el procedimiento no fue admitido dos veces por la Sala Constitucional, es decir, la decisión fue doblemente revisada. Primero por el magistrado Jesús Cabrera, quien simplemente la desestimó (1671/06) y luego por la propia presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, quien también la declaró sin lugar pero entró a pronunciarse sobre el tema de la "reelección sucesiva", como ella misma la denominó (2413/06). "La reelección en nuestro ordenamiento no supone un cambio de régimen o forma del Estado, y muy por el contrario, reafirma y fortalece los mecanismos de participación dentro del Estado", dejó sentado Morales en su sentencia del 18 de diciembre pasado. Explicó que la reelección "puede ser una herramienta útil que garantice la continuidad en el desarrollo de las iniciativas que beneficien a la sociedad, o sirva para que dichos ciudadanos manifiesten su censura por un gobierno que considere no ha accionado en consonancia con las necesidades sociales". Morales, incluso, analizó el artículo 230 de la Constitución (que establece la reelección limitada) y manifestó en el legajo que "al no ser la reelección sucesiva contraria a los valores democráticos que informan el ordenamiento jurídico constitucional, aquellos cargos de elección popular en los cuales el constituyente haya establecido límites para la reelección, pueden perfectamente ser revisados, modificados o eliminados, a través de los mecanismos de reforma previstos en la Constitución de 1999". La sentencia de Morales tuvo seis votos a favor y uno concurrente, el del magistrado Pedro Rondón Haaz. "Aun cuando la sala desestimó acertadamente la solicitud de revisión, en esta oportunidad se realizan amplias consideraciones acerca de la constitucionalidad y apego a la democracia de la figura de la reelección, las cuales son irrelevantes e innecesarias para la resolución del caso concreto". |
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