Alerta roja

Por Venezuela Real - 2 de Octubre, 2007, 16:56, Categoría: REFORMA CONSTITUCIONAL

Asdrúbal Aguiar
El Universal
02 de octubre de 2007

La reforma constitucional, en lo militar vulnera abiertamente los propósitos de paz y de seguridad

La reforma constitucional sigue siendo el tema de actualidad en Venezuela. Es inevitable. De ella, de su rechazo frontal o eventual aprobación, ahora sí, dependerá que sigamos por la senda de la paz y de la libertad en democracia -sin mengua de los obstáculos que la inundan- o que demos una vuelta sin retorno hacia los totalitarismos del siglo XX.

El régimen insiste, por lo pronto, en lo que le preocupa circunstancialmente y ante la opinión, a cuyo efecto, la vocero de Miraflores, Cilia Flores, dice y repite con doblez -postergando su deberes de parlamentaria- lo que le ordena decir el reformador: la propiedad privada se respetará.

¡Mentiras!, habría de respondérsele con cordialidad y firmeza a esta diputada. El Palacio Federal Legislativo que preside, por lo visto, desde ya y por falta de uso merecería bien el letrero de Oliverio Cronwell: "Se alquila este local".

En un régimen de planificación central de la economía y donde el Estado controla sus distintas formas de propiedad y de producción no cabe el uso, goce y disposición libres de los bienes propios. Decir lo contrario, porque conste la propiedad privada en la reforma socialista, equivale a tanto como sostener que la vida algo vale en los predios de la guerrilla colombiana, porque la Constitución del vecino país la consagra y asegura como derecho.

Esta vez, empero, pondré el acento en otro aspecto de la reforma aún más preocupante.

Su artículo 329 dispone la creación de una Milicia Popular Bolivariana: el pueblo en armas como lo llama el mismo Presidente reformador y la vigencia de su consigna, de neta factura cubana, "patria, socialismo o muerte".

Confía la reforma a la Fuerza Armada tareas permanentes de mantenimiento de la seguridad ciudadana, propias al mundo de los civiles en la democracia (artículo 328 reformado). Y le otorga al Presidente, según el artículo 11 reformado, por si fuese poco, potestad para crear a su arbitrio Regiones Militares Especiales en cualquier parte del territorio: con fines estratégicos y de defensa -concepto comprensivo de toda actividad pública según la actual Constitución- y a objeto de que el país, como un todo, desdibujado en su realidad geopolítica estatal o municipal, se transforme en un cuartel.

Cabe precisar, entonces, que la militarización de la vida civil, el carácter político y beligerante otorgado al ámbito castrense por la reforma: al calificárselo de "antiimperialista" e incluso presto para la "guerra popular de resistencia" y de suyo para la guerra como medio de solución de las controversias internacionales que la mente calenturienta y disparatada del propio Presidente crea y recrea a su antojo, no solo violentan a la Carta Democrática Interamericana y la misma Convención Americana de Derechos Humanos.

Éstas, desde ya, proscriben cualquier invasión de lo militar sobre los fueros de la vida ciudadana y al respecto se ha expedido, suficientemente, la Corte Interamericana con sede en San José de Costa Rica.

La reforma militar y constitucional señalada se burla del contenido de la misma Constitución vigente, que en su artículo 13 declara el espacio geográfico venezolano como "zona de paz" y veta la existencia tanto de bases militares extranjeras como de instalaciones que tengan propósitos militares, por parte de ninguna potencia; por lo que cabría preguntarse sobre la presencia actual en el país de 30.000 milicianos miembros de los Comités de Defensa de la Revolución Cubana, ¿con permiso de quién y a cuenta de qué?

La reforma constitucional, en lo militar y antes bien, vulnera abiertamente los propósitos de paz y de seguridad internacionales- a los que viene aneja la prohibición del uso o amenaza de la fuerza- consagrados en los artículos 2 y 3 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas; los que, me permito recordarlo, encuentran su adecuada relectura en el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados ... se hagan plenamente efectivos". Y ese orden no es otro que el de la paz y la democracia.

No huelga alertar, entonces, que el Consejo de Seguridad de la ONU, en su Declaración de 31 de enero de 1992, hizo constar que: "Todas las diferencias entre los Estados deben ser resueltas pacíficamente"; y reafirmó su compromiso con el sistema de seguridad colectiva previsto en la Carta y su disposición para darle frente a las amenazas contra la paz y ponerle fin a los actos de agresión", vengan de donde vengan, consten o no en reformas constitucionales, como la que pretende consagrar el Presidente bolivariano. Nada más.






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