Artículo 11 permitirá profundizar el militarismo
Por Venezuela Real - 5 de Octubre, 2007, 20:32, Categoría: Militarización/Militarismo
José Flores Castellano
La Verdad - Zulia 06 de octubre de 2007 El artículo 11 que se pretende modificar con la reforma constitucional presentada por el presidente Hugo Chávez, consolida la soberanía plena de Venezuela sobre sus espacios continental e insular, lacustre y fluvial y mar territorial, entre otras. Pero al mismo tiempo, faculta al jefe de Estado para crear Regiones Especiales Militares. De acuerdo al proyecto, dichas regiones tendrían fines ''estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República''. El primer mandatario también podrá decretar autoridades especiales (castrenses) en situaciones de ''contingencia, desastres naturales, etcétera''. Contingencia y etcétera son un par de elementos que despiertan la suspicacia de militares retirados, quienes opinan que el divisionismo político reinante en Venezuela pudiera convertir esta nueva atribución en el baldazo para sofocar toda ''candelita que se prenda'', en palabras de Gustavo Rangel Rodríguez, ministro de Defensa. Connotación peligrosa José Rafael Huizi Clavier, vicealmirante (r), comentó a La Verdad que Chávez tendría la facultad de decretar una región especial para militarizar a la sociedad civil, y someter bajo su disciplina a cualquier forma de disidencia sin necesidad de un estado de excepción. ''Eso tiene una connotación peligrosa, pues cualquier brote de protesta civil va a ser desautorizada decretando una región militar y automáticamente poniéndole la bota militar allí. Eso está copiado de la Constitución cubana, que establece tres grandes regiones militares (oriental, occidental y central)''. Dijo que Venezuela pudiera ser dividida en ocho regiones, con la fusión de algunos estados, cada una contará con un vicepresidente y un general que responderá directamente al Ejecutivo. Una vez que el jefe de Estado decrete una región militar, la autoridad castrense prevalecerá por encima de la civil, es decir, alcaldes o gobernadores. ''En Cuba se prende una candelita e inmediatamente la apagan creando una región militar especial, y entra la autoridad militar a controlar todo. Y serán las milicias, porque al final la Fuerza Armada Nacional se va a convertir en una milicia popular revolucionaria''. Huizi Clavier aseguró que, de acuerdo a informaciones que se filtran de las reuniones del Alto Mando Militar, el número de efectivos que el Gobierno aspira incorporar a la reserva asciende a 10 millones. ''Eso va contra la disidencia, ahora se habla de orden interno y externo, porque todo esto se está armando para evitar que haya alguna insurrección civil o militar. La milicia no es sólo para defender una supuesta invasión imperialista, sino una insurrección en la Fuerza Armada''. Hegemonía castrense Fernando Ochoa Antich, general (r) del Ejército, explicó a este rotativo que la modificación al artículo 11 implica la supremacía del mundo militar sobre el civil, pues si bien es una atribución propia de la Presidencia crear teatros de operaciones en cualquier latitud del país, los ciudadanos que conviven alrededor de los acantonamientos no podrán protestar ante los tribunales en caso de algún exceso de fuerza, porque estaría justificado constitucionalmente. Manifestó que Chávez pudiera hacer uso de esta facultad en Zulia, por ejemplo, ''donde hay un Gobierno de oposición, y tiene interés en que el poder del gobernador se debilite, crea varias regiones militares dentro del estado, y le da una exclusiva autoridad militar y limita a la autoridad civil''. También podría argumentar un ''problema de guerrilla'' en varios municipios fronterizos con Colombia para debilitar el mandato del gobernador Manuel Rosales, a través de la creación de una región especial militar en la zona, cuya autoridad municipal y estadal pasará a manos de un general. La modificación El nuevo texto del artículo 11 reza: ''El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.''. |
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