Sin pudor

Por Venezuela Real - 28 de Octubre, 2007, 20:02, Categoría: REFORMA CONSTITUCIONAL

ELSA CARDOZO
El Nacional
28 de octubre de 2007

El 24 de nov iembre de 1948, los militares que a l ma ndo del coronel Carlos Delgado Cha lbaud derrocaron el gobierno democrático de Rómulo Gallegos se apresuraron a declarar en su acta constitutiva como Junta Militar de Gobierno que se aplicaría en adelante la Constitución de 1936; se reser varon expresamente la discrecionalidad de acatar algunas disposiciones del texto constitucional de 1947.

No obstante los gestos de disimulo, la regresión se hizo evidente de inmediato.

El mismo día, el presidente de la junta declaró que el Gobierno sería fiel a "principios de Derecho internacional como el de la no intervención en sus formas activa y pasiva". Es decir, que rompía con la política exterior democrática de las "buenas compañías" del gobierno de Gallegos y esperaba como retribución que nadie se metiera en los asuntos internos de Venezuela. Así, los golpistas acuñaban la "autodeterminación autoritaria".

Dos años más tarde, en otro lúgubre noviembre, el mismo Delgado Chalbaud se convertiría en trágica evidencia del significado de su propia declaración. El 27 de noviembre de 1950, tras su asesinato, la Junta Militar aprobó un acta que modificaba la de 1948 con dos propósitos: llenar la falta absoluta con una persona de condición civil (el doctor Germán Suárez Flamerich) y quitar lo de "militar" del nombre de la junta. Así fue hasta la "provisionalidad" de Marcos Pérez Jiménez del 52. Luego, con manipulaciones jurídicas y electorales, su dictadura reunió a la Constituyente que lo designó "presidente constitucional" desde 1953. La Constitución entonces aprobada enmascaró el retroceso que, acompañado por compromisos anticomunistas, se mantuvo hasta 1958 sin mayores objeciones internacionales.

Las convicciones democráticas, sin embargo, no desaparecieron y volvieron con fuerza en 1958 para quedar escritas en la Constitución de 1961, la de más larga vida en nuestra historia. Y no por casualidad. Demos, en esto de convicciones y pudores constitucionales, algunos saltos en el tiempo, muy lejanos a los de los textos de 1947 y 1961, las más avanzadas referencias de nuestra evolución republicana.

En las constituciones del siglo XIX, comenzando por la de 1811, encontramos la manifestación acumulativa de una terca voluntad para lograr respeto internacional como República, con un gobierno representativo, responsable y alternativo. Así se manifestaba en el capítulo constitucional sobre "Los derechos del hombre que se reconocerán y respetarán en toda la extensión del Estado" (libertad, ig ua ldad, propiedad, seguridad), llamando tiránicos a los actos que usurpasen la libertad. El texto constitucional de 1830 precisa los procedimientos de 1811 –que se mantendrán en adelante con cambios menores– relativos al control legislativo sobre las competencias con efectos internacionales atribuidas a los presidentes (determinación del contingente militar y criterios para ascensos, declaración de la guerra y negociación de la paz, aprobación de acuerdos internacionales y designación de agentes diplomáticos). A partir de 1864 se incorpora constitucionalmente el Derecho de Gentes a la legislación nacional, de forma expresa, al señalar que sus disposiciones "regirán especialmente en los casos de guerra civil".

Apenas atisbos para medir la regresión que, sin pudor alguno, pretende en el siglo XXI, la "reforma constitucional" que se nos presenta.





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