El rechazo a la reforma

Por Venezuela Real - 23 de Noviembre, 2007, 14:25, Categoría: REFORMA CONSTITUCIONAL

Juan M. Raffalli
El Universal
23 de noviembre de 2007

La única corriente de pensamiento político, social y económico sería el socialismo

Continuemos con nuestra justificación temática de nuestro rechazo a la reforma constitucional:

Organización Territorial: Es confusa, compleja y dependiente del Presidente. La descentralización desaparece generándose un centralismo en el Poder Ejecutivo Nacional y una desconcentración nebulosa hacia una cantidad de entidades indeterminadas que, junto a los vicepresidentes que designará el Presidente, vaciarán de competencias y recursos a las alcaldías y gobernaciones. 


Pluralismo Ideológico: La participación política se fomentará únicamente para la construcción de la democracia socialista. Los sistemas de producción que el Estado estimulará serán únicamente los atinentes al modelo económico socialista cuyo desarrollo no podrá ser entorpecido por la actividad de ningún particular. Es decir, la única corriente de pensamiento político, social y económico es el socialismo comunitario, lo cual dejaría sin cabida a otras corrientes de pensamiento. 

Libertad Económica: Desaparece como garantía constitucional y sólo podrá ejercerse en tanto no interfiera con el modelo socialista. Lo anterior implicaría cargas, limitaciones, prohibiciones y restricciones, más aún cuando el Estado ya no tendrá el deber constitucional de promover la iniciativa privada para generar productividad y bienestar. El Estado estaría habilitado para reservarse la explotación de muchos bienes y servicios, incluyendo los no esenciales o estratégicos. 

Propiedad: La propiedad privada se reconoce con sus atributos pero únicamente sobre bienes de "uso y consumo", lo cual podría excluir bienes como acciones en empresas, inversiones, títulos valores y de crédito, acciones en sociedades civiles, etc. También se reconoce sobre los medios de producción "legítimamente" adquiridos, ello implica una valoración subjetiva pues la legitimidad, a diferencia de la legalidad, no depende de la aplicación de la ley sino del criterio particular de cada quien. La constitucionalización de la ocupación previa de bienes en cualquier etapa de los juicios de expropiación puede generar atropellos incluso antes de la citación del afectado. Los derechos de autor dejan de ser reconocidos como propiedad, lo cual debilitará los derechos de las empresas que invierten en investigación y desarrollo como casas de software, laboratorios, disqueras, televisoras e industrias en general, etc.








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