Hasta la fecha, el máximo tribunal ha resuelto 26 demandas

Por Venezuela Real - 23 de Noviembre, 2007, 13:09, Categoría: REFORMA CONSTITUCIONAL

VANESSA GÓMEZ QUIROZ
EL NACIONAL
23 de Noviembre de 2007

Cabrera asegura que la reforma sí es controlable por el TSJ
El magistrado emitió un voto salvado en una sentencia que negó otro recurso contra los cambios de la Carta Magna 

El magistrado del Tribunal Supremo de Justicia Jesús Eduardo Cabrera contradijo de nuevo a la mayoría de sus colegas de la Sala Constitucional, al asegurar que el proyecto de reforma de la Carta Magna aprobado por la Asamblea Nacional es perfectamente sometible al control de esa instancia judicial.

"Se trata de actos formativos derivados directamente de la Constitución, que pueden devenir en violaciones de la carta magna y como tales pueden ser controlados por cualquier interesado (acción popular), que solicite su nulidad y las medidas preventivas que considere".

Así se expresó Cabrera en un voto salvado que emitió en una sentencia en la que fue rechazado el recurso de inconstitucionalidad contra la reforma, que habían intentado los miembros de la Confederación de Profesionales Universitarios.

La decisión, en ponencia de Arcadio Delgado, insiste en que como los cambios en la Carta Magna no han sido sometidos a referéndum no puede considerarse un acto firme; y, por tanto, no debe ser estudiado en el máximo tribunal de la República.

La Sala aclaró, en votación 43, que "mientras el proyecto de reforma esté en proceso de trámite no es susceptible de control jurisdiccional, salvo que el proceso de reforma `aborte’ en alguna de sus etapas sucesivas y no se perfeccione el acto normativo".
 
Sin embargo, Cabrera explicó en su opinión que cada una de las fases del proceso de reforma es "controlable jurisdiccionalmente, como ocurre con cualquier acto del Poder Público, que no sea de mero trámite, y estos no lo son".

El jurista recalcó que el TSJ debe revisar los recursos contra la reforma para evitar que tal mecanismo derive en violaciones de la Constitución: "Los actos que ante la petición del Presidente de la República, correspondían al Poder Legislativo: finalizaron, ya que el referéndum escapa del control de dicho Poder; y al fenecer dichos actos, sus posibles violaciones deben controlarse jurisdiccionalmente incluso por razones de economía procesal, para impedir el desarrollo de un proceso que conduciría a otro acto que también sería nulo".

No deja de resultar curioso que el TSJ rechazara este mes otros dos recursos por motivos similares (N° 2108 y N° 2147) y que el magistrado Cabrera no se haya pronunciado sino hasta ayer con relación al tema del control jurisdiccional de la reforma.

Más en contra.

El magistrado Pedro Rondón Haaz también presentó un voto salvado, con el argumento de que la decisión aprobada por sus colegas viola el principio de universalidad del control de los actos del Poder Público.


"Implica concluir que hay actos que no están sujetos al control jurisdiccional, supuesto que ha sido rechazado desde siempre por nuestra jurisprudencia".

La magistrada Carmen Zuleta de Merchán tampoco estuvo a favor de la decisión de Delgado y emitió un voto concurrente, por considerar que la Sala debía ahondar en detalles sobre la oportunidad de ejercer recursos contra los procesos de reforma constitucional.

Rechazó el argumento de sus colegas que plantean que el método para una reforma es similar al de discusión de las leyes: "No es enteramente cierto que pudiera por analogía aplicarse el procedimiento de formación de las leyes previsto en el texto fundamental".






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