Advierten que Chávez insiste en cometer fraude constitucional

Por Venezuela Real - 7 de Diciembre, 2007, 17:39, Categoría: Historia Oficial

EDGAR LÓPEZ
El Nacional
07 de diciembre de 2007

Carlos Escarrá argumentó que no hay impedimento para que el pueblo proponga los cambios
El TSJ debe aclarar dudas sobre el 345,que no permitiría replantear los cambios rechazados
El ex magistrado Román Duque Corredor sostiene que debe tomarse en cuenta el hecho político- jurídico derivado del 2-D

Para el segundo intento de reformar la Constitución de 1999, el oficialismo necesitaría del respaldo de la Sala Constitucional del TSJ en cuanto a la interpretación del artículo 345 de la Carta Magna: la iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional ante la AN.

A solicitud de siete personas representadas por el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, el 22 de noviembre el TSJ sólo aclaró la primera parte de la referida norma, es decir que se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Seguramente, será necesario una nueva sentencia del máximo tribunal, que en materia de reforma constitucional se ha pronunciado a favor del Ejecutivo y el Legislativo más de 30 veces.

El diputado Carlos Escarrá apeló a una interpretación literal de la norma para argumentar que lo desaprobado el 2 de diciembre fue la propuesta del Presidente, de modo que la posibilidad de que un número no menor de 15% del electorado tome la iniciativa en ese mismo sentido es distinta y, por lo tanto, jurídicamente viable.

Un híbrido.

Lo que está planteado es un nuevo proyecto. Escarrá confirmó la hipótesis al señalar que habrá novedades (para cumplir con la formalidad de diferenciar un proyecto del otro); pero, se mantendrán algunas de las modificaciones formuladas por el Presidente. El diputado no precisó cuáles serían y mucho menos respondió cuando se le preguntó sobre la reelección presidencial ilimitada.


"Todavía es muy pronto para decidir cómo será la nueva reforma. Es imprescindible evaluar escenarios y escoger el mejor momento. Yo, en lo particular, creo que debe ser después de la próxima elección de gobernadores y alcaldes, quizás para 2009". Pero sí está claro que el oficialismo invocará la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional (al interpretar el artículo 344), en cuanto a la facultad de la AN para modificar un proyecto de reforma; en estricto derecho, tal es el criterio vinculante; aunque el magistrado Jesús Eduardo Cabrera haya advertido que podría conducir al absurdo de que el Legislativo apruebe cambios contrarios a los propuestos por el Presidente o por el electorado. El disidente razonó que la conclusión a que llegaron sus colegas afectaba el principio de soberanía popular.

La materia es el detalle.

El también ex magistrado del TSJ, Román Duque Corredor consideró que el hecho político–jurídico derivado del 2-D es que la gente no quiere reforma de la Constitución de 1999: "Eso debe pesar sobre cualquier decisión jurídica y política".

Desde su punto de vista, mezclar lo mismo con un poquito de nuevo, en una segunda iniciativa, equivale a insistir en el fraude constitucional: "Hay que recordar que, más que una reforma, Chávez planteaba un cambio integral del ordenamiento estatal, que sólo era y es posible a través de la convocatoria a una asamblea nacional constituyente. Ninguna de las materias reguladas mediante los 69 artículos que integraron la reforma rechazada pueden ser objeto de una segunda reforma, al menos durante el resto del actual período. Chávez y el oficialismo están incurriendo de nuevo en fraude constitucional".

Duque Corredor destacó que esos son los principios generales que rigen los referendos. "El detalle relevante no es quién toma la iniciativa sino la o las materias objeto de reforma". Hilando muy fino, el oficialismo podría alegar que no se trata de un referéndum consultivo, ni de un abrogatorio de leyes. Y que, además, no hay ley que regule con especificidad los referendos.
 





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