Proyecto de ley de elecciones amplía mandato de los alcaldes

Por Venezuela Real - 31 de Diciembre, 2007, 15:18, Categoría: Electorales

EUGENIO MARTÍNEZ
EL UNIVERSAL
31 de enero de 2008

Por primera vez se dio inicio de manera formal a las actividades anuales del Poder Electoral
Papel de trabajo propone sancionar difusión de encuestas sin ficha técnica

Los 330 alcaldes que fueron elegidos el 31 de octubre del año 2004 podrían disfrutar de la ampliación de su período de gobierno si la Asamblea Nacional aprueba el proyecto de Ley de Procesos Electorales que actualmente discuten los rectores del CNE con los representantes de los partidos políticos.

Tentativamente, la elección de gobernadores, diputados a los consejos legislativos y alcaldes está prevista para el domingo 16 de noviembre; no obstante, los burgomaestres podrían ser excluidos de este proceso para volver a unificar los lapsos de gobierno de ámbito local, tal y como se establece en el artículo 358 del proyecto de Ley de Procesos Electorales.

A raíz del descalabro electoral del año 2000, que obligó al CNE a dividir la megaelección prevista para el 28 de mayo en dos procesos (el primero el 30 de julio y el segundo el 3 de diciembre), la elección de los alcaldes quedó desvinculada de los comicios para designar a los integrantes de los concejos municipales y juntas parroquiales.

Si se respetara el actual cronograma de procesos, el 16 de noviembre de 2008 deben elegirse 330 alcaldes y en la primera quincena del mes de octubre del año 2009 los concejos municipales y juntas parroquiales.

La ampliación del mandato no beneficiará a los cinco burgomaestres que fueron elegidos después de 2004. En estos casos, se prevé la culminación del mandato en 2009.

Sanciones y rigor estadístico

El proyecto de Ley de Procesos Electorales, que fue entregado a finales del año pasado a los partidos políticos, sustituiría a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, instrumento legal que por ser anterior a la Constitución de 1999 no desarrolla a cabalidad los principios electorales de la nueva Carta Magna.

En el papel de trabajo que discuten actualmente los rectores se contempla además sanciones de hasta 5.000 unidades tributarias y penas de prisión de hasta 10 años para las personas que cometan ilícitos electorales.

Además se propone como solución a "las morochas" obligar a los partidos políticos a postular candidatos tipo lista y nominal (Art. 8), en el texto se establece que los extranjeros nacionalizados que deseen votar deben acreditar 10 años de residencia en el país (Art. 25) y se incluye la obligatoriedad de que 50% de los integrantes de las listas de candidatos de los partidos sean mujeres. (Art. 105)

La normativa, que aún no será presentada a la Asamblea Nacional porque continúa en discusión, establece entre sus propuestas que debe castigarse con prisión de 2 a 4 años (Art. 331) a los ciudadanos que promuevan cambios fraudulentos en los documentos que prueban la residencia de los electores, a los ciudadanos que intenten votar más de una vez o a los directores de medios de comunicación que divulguen propaganda no autorizada por los rectores electorales.

Según el artículo 332 la pena de prisión se incrementará hasta seis años "para el extranjero que realice actividades electorales derivadas exclusivamente a los venezolanos y a todos los funcionarios electorales que incumplan con sus funciones o que obstaculicen el derecho al sufragio".

En el caso del artículo 333 se establece una pena máxima de 10 años de prisión para "los ciudadanos que destruyan o deterioren máquinas de votación, que empleen algún programa de informática para modificar resultados (...) y a los funcionarios públicos que en ejercicio realicen propaganda electoral".

Entre las novedades del proyecto destaca el artículo que prohíbe "la difusión de encuestas que no incluyan la ficha técnica del estudio (...) Se prohíbe la divulgación de encuestas en las cuales los entrevistados no sean seleccionados probabilísticamente".

La persona natural o jurídica (Art. 347) que emita encuestas de opinión pública electoral sin cumplir con estos parámetros será sancionada con una multa equivalente a 1.500 UT.







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