JUAN CARLOS GUTIÉRREZ : «Es peligroso modificar el concepto de flagrancia»
VANESSA GÓMEZ Q.El Nacional20 de abril de 2008El abogado alerta sobre la eliminación de los escabinosEl penalista considera provechosa la modificación de los artículos del Código Penal relacionados con el cumplimiento alternativo de las penas. "Ese aspecto está contenido en los códigos modernos de todo el mundo porque reduce la `carcelización’, y eso es positivo"Una inmensa preocupación se observa en el penalista y criminólogo Juan Carlos Gutiérrez cuando analiza la modificación del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Penal propuesta en el seno de la Asamblea Nacional. Asegura que está de acuerdo con que la sociedad necesita una legislación que se adapte a su idiosincrasia, pero alerta sobre cambios que no perduran."Debemos reformar estructuralmente, no coyunturalmente; si no, no habrá efectividad en las decisiones que se tomen, y dentro de 10 años se necesitará una nueva reforma. Espero que la AN lleve adelante unos estudios bien profundos para que esto no suceda", manifestó Gutiérrez.Al ser consultado sobre las declaraciones del diputado Francisco Ameliach, quien dijo que las reformas estarían enmarcadas en el concepto de las tres erres (revisión, rectificación y reimpulso), no dudó en responder: "Yo la veo regresiva, reiterativa y reincidente de los mismos problemas, si no se hace con base en la verdadera realidad venezolana en lo que se refiere a conceptos como flagrancia y escabinos".Insiste en que sería gravísimo que se hicieran capturas sin orden de detención o sin ser necesaria la flagrancia, es decir, sin haber encontrado al sospechoso con las manos en la masa.–En el Legislativo sostienen que el concepto de flagrancia proviene del TSJ. ¿No debe, entonces, adaptarse a la legislación?–Sí, ahora se pretende dar carácter legislativo al criterio del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, quien habla de la flagrancia como un estado probatorio, hace referencia a que alguien puede ser detenido si es señalado de haber cometido un delito aunque haya pasado mucho tiempo. Cabrera no lo ve como una situación de carácter procesal, basta que existan pruebas suficientes para acreditar un delito en contra de una persona para que se pueda privar de libertad.–¿No era el concepto de flagrancia uno de los más progresistas del COPP?–Claro, lo que se quiere ahora rompe con el esquema constitucional y con el esquema de protección a la libertad personal que establece el COPP, pero esa figura de la cuasi flagrancia no se ajusta a la Carta Magna.–Ha trascendido en la AN que piensan eliminar la figura de los escabinos. ¿Cree que eso sería correcto?–Parece que en esa última reforma el sistema de escabinos también tendrá la jurisprudencia del TSJ, es decir, que después de tres convocatorias infructuosas, el juez tiene la potestad de constituir el tribunal unipersonal.–Entonces, ¿el TSJ podría estar influyendo en las reformas?–Tenemos entendido que parte de esos papeles de trabajo y de las propuestas vienen de políticas interinstitucionales, en las que existen múltiples observaciones que ha hecho el TSJ contra el COPP. Nosotros consideramos a los escabinos como parte de un proceso garantista (que resguarda los derechos humanos) y apegado a la Constitución; sin embargo, según el TSJ generan retardo procesal, impunidad y son inadecuados para una recta administración de justicia.–¿Pero no es cierto que los convocados para escabinos no acuden a la convocatoria?–Tengo que confesar con tristeza que en la práctica tienen razón. Muchas veces la institución del escabino trae como consecuencia enormes dilaciones judiciales. Pero la visión no puede ser que como no funciona, se elimina.–¿Para qué mantenerlo, si es ineficaz?–Hay que hacerlo funcionar, hay que buscar los mecanismos para que sea efectivo, sobre todo si se trata de tutelar derechos fundamentales. Es aquí donde se reincide en la eliminación de normas procesales porque se considera que no funcionan, y se estrangulan instituciones que fomentan la participación ciudadana.–¿Qué propondría usted para que no se eliminen los escabinos?–Fortalecer la institución del escabino, involucrar al ciudadano para que sepa que tiene el deber de administrar justicia, que sepa que puede ser protegido, que no puede ser botado de su trabajo, que se le da su dieta de alimentación y que tiene el deber de involucrarse.Por los presos
–Hay aspectos por los que clama la sociedad, sobre todo para los presos. ¿Lo referente al cumplimiento alternativo de las penas debe ser reformado?–El cumplimiento de la pena no debe, necesariamente, ser vinculado con una privación de libertad. Tenemos 4.000 años de crimen y castigo, de aplicación de sanciones como consecuencia de la infracción de la ley, y en Venezuela los delincuentes son condenados al infierno que son nuestras cárceles. Eso no resuelve el problema, el mero castigo no constituye una solución.–Entonces, ¿se debe reformar?–Ese aspecto está contenido en los códigos modernos de todo el mundo porque reduce la `carcelización’, y eso es positivo.–Legisladores proponen aumentar el castigo para el delito de fuga. ¿Cree que contribuiría a que disminuya la comisión de ese tipo de hechos? –No se puede reformar un artículo porque a un legislador le parezca que la pena es muy baja o muy elevada. Eso debe someterse a un profundo análisis de política criminal. Un estudio bien profundo. Dios quiera que se haga.–En relación con el delito de secuestro, ¿es necesario reformarlo?–En 2005 se incrementó la pena, se establecieron como delitos situaciones que antes no eran punibles. Yo creo que es innecesario un cambio de ese artículo.–¿Qué opina de la modificación al desacato judicial?–Que hay que tener mucho cuidado porque se puede incurrir en abusos. El Código Penal establece sanciones para efectos del desacato a decisiones judiciales.Lo bueno
–¿Qué considera positivo de la reforma?–Que se produzca una reforma en materia de citaciones para obligar a los órganos de prueba, llámense expertos, testigos o víctimas, a acudir al juicio oral. Con inmensa preocupación vemos a diario en los tribunales que no comparecen los órganos de prueba, y entonces tienen que producirse sentencias absolutorias por falta de evidencia, a pesar del gran esfuerzo que observamos en la práctica por parte de fiscales del Ministerio Público y de jueces al convocar a esos testigos incluso con la fuerza pública.
Extradición - Que cumpla el TSJ
Uno
de los aspectos que se sugirió modificar en el COPP fue la extradición,
para que no sea necesario que exista acusación previa para detener un
delincuente que esté fuera del país.
–¿Cómo se va a extraditar a
alguien que no tiene una acusación en su contra? –Como
está establecido en la actualidad, el código puede generar impunidad
porque se trata de una persona sobre la que existen graves sospechas,
existen elementos suficientes para someterla a investigación y,
entonces, basta que la persona no acusada se vaya del país para que se
imposibilite su requerimiento internacional. Yo tengo decir que estoy
de acuerdo con el cambio propuesto.
–¿No resultaría contraproducente la
modificación en un país en el que la justicia es criticada, incluso por
organismos internacionales, debido al uso del aparato judicial como
medio para perseguir la disidencia? –Eso
puede ocurrir en la práctica. Ahí lo relevante es que el TSJ cumpla con
lo establecido en los acuerdos internacionales, y haga una valoración
exhaustiva de los elementos de convicción, que sean suficientes para
crear una sospecha fundada.
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