Accidente aéreo: Piloto tenía prohibición de salida pero no revisaron sus papeles

Por Venezuela Real - 1 de Mayo, 2008, 11:06, Categoría: Dimensión Social

KAREM RACINES ARÉVALO
El Nacional
01 de mayo de 2008

Mario Donadi cumplía condena de ocho años por narcotráfico
El permiso para volar fue emitido por el INAC hace 15 días
Alfredo José Anzola viajaba a Curazao para participar en una asamblea de accionistas de Smartmatic

Mario Donadi Gafaro, piloto de la avioneta tipo Navajo, matrícula N6463L, que se estrelló el lunes pasado contra una casa en Catia La Mar, tenía prohibición de salida del país por orden del Tribunal Segundo de Ejecución del estado Vargas. La medida obedece a un beneficio de régimen abierto autorizado el 25 de abril del año pasado después que Donadi cumplió un tercio de la pena por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Donadi fue sentenciado a ocho años de prisión por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Vargas, el 12 de diciembre de 2006. Esa condena fue cumplida en el penal de Los Teques hasta que fue beneficiado por una medida judicial que le permitía disfrutar de libertad parcial, ya que estaba obligado a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario José Agustín Méndez, ubicado en Maiquetía.

El tribunal también estableció como condición la presentación del sentenciado cada 30 días en la sede del juzgado, además de prohibirle el consumo de bebidas alcohólicas y el porte de armas de fuego.

Donadi tenía el compromiso de actualizar su constancia de trabajo cada dos meses. Para obtener el beneficio fue consignada una carta de trabajo donde constaba que se desempeñaba como jefe de almacén de la compañía Constructora Orichas, C.A.

Según se señala en el documento judicial el beneficio fue otorgado porque se comprobó que el piloto había cumplido con la tercera parte de la condena establecida, además se tomó en cuenta que no tenía antecedentes y había demostrado buena conducta predelictual. Sin embargo, para esa fecha todavía no estaba vigente la decisión del TSJ que dejó sin efecto de forma temporal la prohibición de otorgar medidas alternativas de cumplimiento de la pena a personas presas por tráfico ilícito de drogas.

El día del siniestro en el que fallecieron los tres ocupantes de la avioneta y otras cuatro personas de la vivienda contra la cual impactó, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil emitió una nota de prensa en la cual se identificaba al piloto con el número de cédula 2.446.179, que no es el mismo con el cual Donadi aparece registrado en el documento de la sentencia ni en los registros del CNE: 6.160.668.

Ausencia de controles.

En el terminal auxiliar del aeropuerto de Maiquetía fue posible constatar que Mario Donadi portaba una licencia que lo autorizaba para capitanear la aeronave en la que viajaba el día de su muerte, de serial ATP 2446179. la autorización fue emitida por la Federal Aviation Administration (FAA) y también tenía un permiso de vuelo otorgado por el INAC fechado el pasado 16 de abril de este año con vigencia de dos meses. Por eso, las autoridades aeronáuticas no presentaron ninguna objeción para autorizar el despegue de la avioneta.

El segundo paso dado por Donadi para efectuar el vuelo fue registrarse ante la empresa de servicios de vuelo NF04, donde no le fue requerido ningún documento de identidad, pues ahí sólo se verifica que el piloto cuente con la permisología emitida por el INAC.

Adicionalmente, los funcionarios de la Onidex admiten que en los procedimientos de rutina del terminal auxiliar no se revisan los documentos de los pilotos de las aeronaves que capitanean vuelos privados o comerciales, pues suponen que la autoridad aeronáutica cumple con esa responsabilidad.

Empleados del aeródromo demostraron con papeles en mano que los únicos en ser chequeados son los pasajeros, a quienes se les sella el pasaporte. Por lo tanto, Donadi no corría riesgo de que le fuera prohibida la realización del vuelo.

Preguntas.

Humberto Prado, director general del Observatorio de Prisiones, fue consultado sobre este caso en relación con las medidas alternativas de cumplimiento de pena. Dijo que desde el momento de la sentencia Donadi Gafaro tenía prohibición de salida del país. "Sería interesante conocer cuántas veces había ido al exterior".

Otra de las interrogantes que se hizo Prado fue si el delegado de prueba, a quien le corresponde hacer evaluaciones del progreso del detenido, tenía conocimiento de las actividades del piloto.

La policía investiga el caso, ya que se presume que debido a las irregularidades con este caso –el hecho de que Donadi piloteara la aeronave siniestraza– el accidente no fue reportado oportunamente.






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