RICARDO MÁRQUEZ
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03 de mayo de 2008
Sala Constitucional ratificó criterio
Declaran inadmisible interpretación del artículo 230 de la Carta Magna
Caracas. La Sala Constitucional declaró inadmisible el recurso de interpretación del artículo 230 de la Constitución, para determinar si su eventual reforma o enmienda destinada a establecer la reelección indefinida, violaría el principio fundamental de la alternabilidad, establecido en el artículo 6 del magno texto.
Este recurso lo formalizó en marzo pasado, el abogado Luis Hueck Henríquez, en cuya decisión el magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto por considerar que se debió admitir la solicitud para analizar la duda planteada, lo cual habría abonado a establecer un criterio auténtico y definitivo sobre el alcance constitucional de la enmienda y la reforma de la Carta Fundamental, como medios de inclusión de la figura de la reelección presidencial indefinida.
Dice la Sala que ya se ha pronunciado sobre el mismo asunto, resolviendo las dudas alegadas en torno a casos similares, y que persiste el criterio de interpretación ya asentado.
Reiteró luego que la reelección no es tan sólo un derecho individual, sino que además es un " derecho de los electores, a cuyo arbitrio queda la decisión de confirmar la idoneidad o no del reelegible, y que al serle sustraída dicha posibilidad mediante una reforma realizada por un poder no constituyente, se realizó un acto de sustracción de la soberanía popular, quedando dicha posibilidad de forma exclusiva y dentro de los límites que imponen a todo poder los derechos humanos".
Agregan que este poder constituyente, basado en razones de reestructuración del Estado, puede imponer condiciones o modificar el ejercicio de derechos, en razón de la evolución de toda sociedad. "No puede entonces alterarse la voluntad del soberano por medio de instrumentos parciales que no tengan su origen en el propio poder constituyente".
Añade el fallo que al no ser la reelección sucesiva contraria a los valores democráticos del orden jurídico constitucional, los cargos de elección popular en los cuales el constituyente estableció límites para la reelección, pueden ser revisados a través de la reforma constitucional. La Sala no admitió el recurso porque había decidido previamente el punto en la forma citada.