Vicente Díaz : "Inhabilitados pueden ser candidatos"

Por Venezuela Real - 12 de Mayo, 2008, 12:17, Categoría: Electorales

EUGENIO MARTÍNEZ
EL UNIVERSAL
12 de mayo de 2008

Entrevista // Vicente Díaz, presidente de la comisión de participación política del CNE
"El tema es que para suspender los derechos políticos de un ciudadano hace falta sentencia firme
Díaz asegura que existen tres precedentes de ciudadanos inhabilitados por Clodosvaldo Russián que se postularon entre 2004 y 2005 sin que el CNE colocara objeciones

Si del rector Vicente Díaz dependiera el análisis de la petición de prohibir la postulación como candidatos de los 368 venezolanos inhabilitados por el contralor, su decisión sería la de desestimar la solicitud.

A Díaz no le preocupa que sus cuatro compañeros de sesión expongan públicamente criterios diferentes. "Lo importante es lo que se decide y no lo que se dice", argumenta el rector. Confía en que al momento de anunciar la postura del Poder Electoral sobre este tema prevalecerá el contenido de los artículos 42 y 65 de la Carta Magna que condicionan la anulación de los derechos políticos a la existencia de una sentencia firme de un tribunal, sentencia que, por ahora, ninguno de los imputados tiene Russián en la lista.

-¿El caso de los inhabilitados pone a prueba la institucionalidad del CNE?
-Está poniendo a prueba la institucionalidad del país y del Estado venezolano porque no es un tema sólo del CNE, sino que tiene que ver con el respeto a la Constitución. En el caso de las inhabilitaciones estamos hablando de uno de los más importantes derechos, como lo es el derecho al sufragio, que es el derecho que tiene la gente a votar por quien le dé la gana, y el derecho de cada ciudadano, de cada persona, de ser votado.

-El contralor no le está impidiendo que voten...
-Lo que distingue a una democracia no es que cualquier pueda votar, sino que cualquier ciudadano puede ser votado, con independencia de su sexo, religión y filiación política. Esta es el alma de la democracia, de manera que cualquier intento de pasar por encima de la Constitución para socavar el alma de la democracia compromete el Estado de Derecho (...) Está muy claro en la Constitución cuáles son las causas por las que se le suspende a una persona su derecho político fundamental que es ser votado, y es a través de un juicio.

-¿Si está en juego el Estado de Derecho, por qué los rectores no acuden al TSJ?
-Yo soy de los que cree que los rectores no tienen que acudir al TSJ para resolver un tema que tenemos que aclarar nosotros, actuando en consonancia a como lo hemos hecho permanentemente.

-No es la primera vez que los rectores deben decidir si aceptan a inhabilitados...
-Efectivamente no es un caso nuevo, ya sucedió que la Contraloría emitió una prohibición de ejercicio de un cargo público a algunas personas y el CNE permitió su postulación porque no existía una sentencia firme. Este no es un tema nuevo, sucedió en el pasado y hay casos suficientes que demuestran que una persona que no ha sido condenada penalmente y que como parte de la condena no tenga penas accesorias de inhabilitación política puede postularse.

-¿Cuáles son estos casos?
-En el lejano pasado tenemos el caso de David Nieves y Salom Mesa Espinosa que estando presos salieron de la cárcel por el voto popular y fueron al Parlamento. En la actualidad tenemos ejemplos de personas que fueron inhabilitadas por esta Contraloría y fueron postulados y ganaron, y han ejercido cargos públicos teniendo la prohibición de la Contraloría. De memoria puedo citar tres casos: El de Jenny Cedeño, una diputada a la Asamblea Nacional del PSUV. Ella fue inhabilitada el 21 de junio de 2003 y fue electa el 4 de diciembre de 2005 y es diputada actualmente. Tenemos el caso de Glen Rivas, diputados al Concejo Legislativo del estado Miranda. Ribas fue inhabilitado en febrero de 2003 y ganó su curul en el Consejo Legislativo el 31 de octubre de 2004. También tenemos el caso de Antonio Barreto Sira, quien a pesar de ser inhabilitado en noviembre de 2003 fue candidato a la gobernación del estado Anzoátegui en el año 2004. En estos casos se actúo apegado a derecho.

-¿Las anteriores directivas del CNE se equivocaron al aceptar estas postulaciones?
-Este proceder no debe extrañarnos. El CNE se comportó en esa oportunidad de la forma en que debería comportarse en la actualidad: Apegado a la Constitución y lo que dice la Ley.

-¿Se equivoca el contralor en su petición al CNE?
-No se trata de que el contralor tenga o no razón en lo que está haciendo, él está cumpliendo con su trabajo y eso nadie lo cuestiona. El tema no es ese; el tema es que para suspender los derechos políticos hace falta una sentencia firme.

-¿El contralor tiene competencia para inhabilitar?
-Cuando nosotros (los rectores del CNE) nos reunimos con el contralor, él me comentaba que la gente, incluso sus amigos, le reclamaban que no metía preso a nadie por corrupción, y el les argumentaba que no estaba entre sus competencias meter preso a alguien porque no era ningún tribunal ni era la Fiscalía.

Cuando el contralor dice eso es que conoce las limitaciones de sus competencias; incluso él también me aclaraba que una buena parte de las personas inhabilitadas estaban en esa lista por faltas que no requieren un juicio por ser temas de viáticos no rendidos o temas de distinta naturaleza que no son delitos. De modo que el propio contralor reconoce que no puede meter preso a nadie, y efectivamente si no puede meter preso a nadie tampoco puede suspender los derechos políticos porque estos son penas accesorias circunstanciales.

-¿Se violaría la Constitución si no se admiten como candidatos a los inhabilitados por el contralor?
El artículo 65 de la Constitución dice que no podrán postularse a cargos de elección popular aquellas personas que han sido condenadas y que el tribunal les aprobara una medida accesoria que es la inhabilitación política.

-Russián se apoya en el artículo 105 de la Ley de la Contraloría, ¿por qué no exigir al TSJ su nulidad?
-Esa es una posición que están en libertad de tomar los ciudadanos que consideren pertinente hacerlo. Entiendo que existen varios recursos de nulidad en contra del artículo 105. Hay que aclarar que aún vigente este artículo, bajo ningún concepto priva por encima de la Constitución. En todo caso, los magistrados de la Sala Constitución ya han establecido la inaplicación del artículo 105 en diferentes oportunidades, hay varias sentencias de la Sala en donde en virtud de las consecuencias y la naturaleza del artículo han desestimado su aplicación para casos específicos, especialmente en lo relacionado a los derechos humanos y los derechos políticos. El artículo 105 también establece que la actuación de la Contraloría es exclusiva y excluyente, de modo que allí puede quedar en entredicho el derecho al debido proceso. Hay muchas razones por las cuales los ciudadanos podrían solicitarle al TSJ la nulidad.

-¿Cómo debe actuar el CNE si alguno de los inhabilitados decide postularse?
-Determinar cuál de ellos tiene una sentencia firme, condenatoria, emanada de un tribunal, que sea firme y no pueda ser apelable y que esa condena suponga la inhabilitación política. Si se presenta esta situación se debe objetar la postulación. En caso de que no sea así hay que permitir la postulación.

-Al escucharlo pareciera que el contralor desconoce la Constitución...
-Cuando conversé con él, me expuso que se basaba en una sentencia del TSJ, que decía que actuando en consonancia con lo que dice la Constitución, no se podía aplicar el artículo 105 a una serie de personas que apelaron su sanción, porque éstas ran funcionarios de elección popular, y al ser elegidas por el pueblo no se les podía sancionar hasta que culminara el periodo para el que fueron electos. En ese momento se argumentó que una decisión de la Contraloría no podía ir en contra del voto del pueblo. En este punto es bueno preguntarse ¿Cómo es posible que se prohíba a la Contraloría suspender a funcionarios electos, pero la Contraloría pretenda quitarles a los ciudadanos el derecho a ser elegidos? No cuestiono la actuación del contralor, digo que la obligación del CNE y del Estado venezolanos es aceptar las postulaciones.

-Sus compañeros de sesión esgrimen en público posiciones diferentes, cuatro contra uno.
-Es cierto. Pero resulta que esto es un cuerpo colegiado, y las opiniones que emitamos sobre cualquier tema no son vinculantes para el cuerpo. Lo que es vinculante es la decisión que tomemos los rectores, bien sea unánimemente o por mayoría. Lo que obliga al cuerpo es la decisión colegiada de los cinco rectores (... ) No importa lo que opinemos, al final importa es lo que se decide y lo que se decide está sujeto al análisis que se hace en conjunto, porque, como dije antes estamos ante uno de los derechos políticos fundamentales como lo es el derecho a votar y poder ser votado.

-¿Si la decisión del cuerpo es contraria a su argumento estaría viciada la elección del 23 de noviembre?
-Tengo fe en que la decisión que tome el Poder Electoral esté cónsona con el estado de Derecho (...) Vamos a unas elecciones en donde hay, como mínimo dos grandes bandos: los que respaldan al Presidente y los que se oponen a él. Para que este juego sea limpio ambos componentes, ambos bloques, tienen que promover y postular a sus mejores candidatos. Lo que no haría el juego limpio es que algunos de estos jugadores no participaran porque un bando, a través de una decisión técnica, decidió no dejarlos participar.

-¿Qué consecuencias políticas puede acarrear que prevalezca la tesis del contralor?
-De aplicarse esta tesis según la cual basta un acto administrativo de la Contraloría para suspender de su cargo a cualquier persona estaríamos en presencia de absurdos tales como que gobernadores, amparados por antejuicios de méritos, diputados que gozan de inmunidad, el propio presidente de la República, magistrados del TSJ y rectores del CNE pudiesen ser suspendidos de sus cargos por una medida administrativa del Contralor.

-¿Este es un problema legal o político?
-Eso puede prestarse a muchas interpretaciones. No puede decirte cuál es la intencionalidad. No conozco en detalle los expedientes de las personas señaladas por el contralor para decir si efectivamente ameritan una sanción administrativa, lo que sí puedo decir es que la decisión de la Contraloría General de la República no supone la inhabilitación política de los ciudadanos porque, entre otras cosas, no hubiesen podido votar y esas personas votaron.

-¿Existe algún sesgo político en la lista de inhabilitados?
-De los aproximadamente 400 funcionarios presentados, hay 102 de ellos que en algún m omento se postularon en anteriores procesos.

De estos, 86% de ellos fueron avalados por partidos de oposición y el resto por partidos que apoyan al Presidente.

Tienen derecho a ser juzgados

-¿No es contrasentido que sancionados por delitos administrativos puedan decidir qué hacer con el presupuesto de gobernaciones y alcaldías?
-Si existe alguna persona que cometió una irregularidad administrativa que suponga corrupción administrativa, esa persona debe estar presa. Este no es un tema sobre la defensa de actuaciones administrativas incorrectas, estamos hablando que si una persona cometió un delito de corrupción, debe estar presa, y eso lo debe dictaminar un tribunal. Si alguna de las personas que están esa lista, es corrupta, entonces la actuación corresponde a la Fiscalía para juzgarlo. Hasta tanto eso no suceda son ciudadanos con todos sus deberes y derechos.

-¿No teme que el oficialismo le acuse de proteger corruptos?
-No. No lo temo. Mi posición es muy clara. Si alguien es corrupto debe estar preso. Y la decisión de encarcelar a alguien la tiene que tomarla un tribunal, ¿Sabes qué es terrible? Que se suspendan derechos políticos a ciudadanos porque no rindieron viáticos, o porque hicieron aprobar un seguro para unos trabajadores. Y si alguna de esas actuaciones constituye un delito, la persona debe ser juzgada. El artículo 25 de la Constitución establece que es responsabilidad de todos los funcionarios del Estado velar por la constitucionalidad y que quien no lo haga es cómplice de un delito. Yo no voy a ser cómplice de un delito de violar la Constitución.





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