Afirman que colegios deberán acatar resolución sobre matrícula
Por Venezuela Real - 26 de Junio, 2008, 11:02, Categoría: Educación
GUSTAVO MÉNDEZ
EL UNIVERSAL 26 de junio de 2008 TSJ rechazó recurso contra la regulación aplicada en el año 2005-06 Al parecer a los directores de planteles privados no les quedará otra opción que buscar alternativas para obtener más recursos Si bien el aumento de 15% del monto de la matrícula escolar para el período 2008-09, autorizado por el Ejecutivo, está por debajo del 70% de los incrementos de sueldos -40% docentes y 30% salario mínimo- la presidenta de la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional, María de Queipo, respaldó la declaración del ministro de Educación, Héctor Navarro, según la cual, el alza es suficiente y está acorde a la situación económica del país. De acuerdo a la legisladora, la medida fue el resultado de las reuniones entre el despacho educativo y organizaciones de los colegios privados. En tal sentido, Queipo, advirtió que la resolución en cuestión debe ser acatada. "Creo que la polémica planteada por los sectores privados de la educación debe haber terminado con esta decisión que acaba de tomar el despacho de Educación", subrayó. Para la legisladora, dado que el aumento fue producto de un estudio socieconómico y con reuniones con el sector privado, aunque no especificó cuáles organizaciones, no debe haber mayor diatriba y en los próximos d´ías ésta debe culminar. "Se observan ciertas molestias con el monto aprobado, que los sectores privados consideran poco", reseñó ABN. A su juicio, el rechazo a la medida expresada por el sector de la educación privada, es lógica, pues "cuando se trata de dinero y de asuntos privados, siempre hay sectores que se muestran en desacuerdo con cualquier medida". Sobre el mismo tema, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada vicepresidenta Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por un grupo de institutos educativos contra los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Conjunta Nº 084 emanada del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y Nº 50 del Ministerio de Educación del de fecha 07 de septiembre de 2005 que regula el precio de la matrícula. El alegato del recurso era que la resolución violaba el principio de irretroactividad de las leyes, en cuanto a que la medida fue anunciada luego que se habían acordado el monto de los precios. Según el TSJ, no hay tal retroactividad. |
Temas
Calendario
Archivos
SuscríbeteSindicaciónEnlaces
|