Lengua castigo del cuerpo

Por Venezuela Real - 4 de Julio, 2008, 15:52, Categoría: Política Nacional

Gerardo Blyde
El Nacional
04 de julio de 2008

Aristóbulo guarda un absoluto silencio respecto de la inhabilitación de Leopoldo López

Bien lo dice la conseja popular: "el pez muere por la boca". En el Libro Diario de Debates de la Asamblea Nacional Constituyente, en la sesión del 18 de octubre de 1999, se puede leer la transcripción de la intervención del entonces constituyente y presidente de la Comisión de Régimen Político (a la que por cierto asesoró la Dra. Tibisay Lucena, actual presidenta del CNE) quien redactó el artículo 65 constitucional, intervención en la cual defendió que sólo mediante sentencia emanada del Poder Judicial podrá declararse, como pena accesoria a la correspondiente pena privativa de libertad, la inhabilitación política para presentarse a cargos de elección popular.

En esa fecha, William Lara expuso: "Estamos proponiendo que cualquier ciudadano venezolano que sea por un , debe desconocérsele los derechos de postularse a cargos de elección popular... después que haya cumplido la condena que le imponga el Poder Judicial venezolano"firmemente condenadoTribunal. Firmemente condenado por un tribunal fue la expresión usada por Lara en ese debate, es decir, sólo por sentencia de última instancia dictada dentro del Poder Judicial, no por resolución administrativa dictada por un órgano del Poder Ciudadano denominado Contraloría General de la República, como ha venido pretendiéndose inhabilitar a muchos venezolanos

El 24 de octubre del mismo año la Asamblea Constituyente continuó el debate sobre el mismo artículo 65. El último en intervenir antes de su aprobación unánime fue el entonces constituyente Aristóbulo Istúriz. Lo hizo en respuesta a un señalamiento de la también constituyente Iris Valera (que exigía castigo para corruptos por igual, fueran simples funcionarios públicos designados u ocuparan cargos de elección popular). En esa ocasión Aristóbulo respondió: "De lo que se trata es de que no podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos que afecten el patrimonio público. El caso de los funcionarios públicos está en el capítulo del Poder Público; aquí es cargos de elección popular".

Fue contundente Aristóbulo en señalar que el artículo 65 era el mecanismo constitucional previsto para inhabilitar a quienes aspiren a cargos de elección popular y que requieren de una condena. Las condenas sólo las producen los tribunales penales, luego de procesos en los que se respete al juez natural, el derecho a la defensa, y de alegar, probar y rebatir pruebas y alegatos.

Luego de esa intervención de Aristóbulo, se cerró el debate, se sometió a votación y se aprobó, sin votos salvados, el vigente artículo 65. Con ambas intervenciones quedó plasmado el espíritu del constituyente.

En toda esta discusión pública que ha tomado calor en las últimas dos semanas, no hemos escuchado ni al Contralor Russian, ni a los rectores del CNE (a excepción de Vicente Díaz), ni a los diputados en el Debate que dieron en la Asamblea, referirse al artículo 65 de la Constitución. Han dado mil explicaciones, tres vueltas y cien frases inconclusas sin referirse nunca a la disposición constitucional que establece que el único mecanismo que puede usarse para inhabilitar a alguien de su derecho político a ser elegido es un juicio penal. Alguno de los que defienden los actos del Contralor debería al menos referirse al artículo 65 y decirnos, con su descaro habitual, que Aristóbulo y Lara no dijeron lo que dijeron, o que lo que dijeron no lo quisieron decir, o que sufrían de una demencia temporal durante la Constituyente; que no eran ellos y que por eso no era ése el espíritu del constituyente, que estaban poseídos por otro espíritu del imperio mismo que los hizo decir públicamente cosas que no querían decir.

Hoy Aristóbulo se presenta como candidato a la Alcaldía Mayor por el chavismo, y guarda un absoluto silencio respecto de la inhabilitación de su principal contendor Leopoldo López. Parece querer esconderse detrás de la inconstitucional medida del Contralor para asegurar su acceso al cargo.

En una época no tan lejana Aristóbulo se había alejado del chavismo. Y llegó a expresar que el líder revolucionario (según él) se había "fumado una limpia". Debe ser también por eso que hoy guarda silencio. Si ratifica el criterio que expresó en la Constituyente, se echará encima a la revolución y temblará ante la posibilidad cierta de perder el proceso frente a Leopoldo López. Pero si ahora dice que las inhabilitaciones son constitucionales, todo el país que lea lo que dijo en la Constituyente pensará que ha sido él quien se fumó la lumpia.

A la Sala Constitucional toca ahora imponer la supremacía constitucional, hacer valer el artículo 65 y el espíritu del constituyente. Por su sentencia espera el pueblo venezolano. Veremos.





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