Centralizan planes de construcción de viviendas
Por Venezuela Real - 6 de Agosto, 2008, 10:06, Categoría: Vivienda
MAYELA ARMAS H. Ministerio definirá programas de los estados y los municipios En la reforma a la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda se contempla que el Ejecutivo nacional definirá las líneas de los proyectos de realización de soluciones habitacionales y adicionalmente regulará los parámetros para la construcción de unidades. En el texto publicado en la Gaceta Extraordinaria del 31 de julio se efectuaron ajustes al proceso de producción de viviendas y en las disposiciones se indica que el Ministerio de la Vivienda tendrá a su cargo "la planificación y programación de los planes a nivel nacional en el sector vivienda, atendiendo las directrices emanadas de la planificación centralizada y el plan nacional de ordenación y desarrollo del territorio". "La elaboración de los planes y programas por parte de los estados, municipios y comunidades se sujetará a los lineamientos que fije el Ministerio de la Vivienda". En este contexto, más allá de definir los planes, el despacho también se encargará de regular la forma de elaboración, presentación y evaluación de los proyectos así como lo relativo al diseño y parámetros mínimos para la construcción de las viviendas. El instrumento agrega que la actividad de producción en materia de vivienda por parte de los usuarios podrá efectuarse mediante cogestión, autoconstrucción o contratación de obras y servicios. Dentro del texto se incluye la propuesta ya formulada por el ministro Farruco Sesto sobre los suelos urbanizados. El despacho desarrollará un programa para crear una oferta de suelos urbanizables de acuerdo con las previsiones de evolución de las ciudades y áreas metropolitanas. Para ello se contemplará un programa de adquisición anticipada de suelos y de construcción. Mercado secundario Las fuentes de financiamiento de los planes y proyectos habitacionales de acuerdo con lo previsto en la Ley de Vivienda son el Fondo de Aportes del Sector Público y el Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (que recibe los aportes de los trabajadores y patronos). En la modificación al marco legal se contempla el desarrollo del mercado secundario de hipotecas. En las disposiciones se indica que el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat, con el objeto de destinar nuevos recursos al otorgamiento de créditos hipotecarios, podrá desarrollar esa modalidad. Se agrega que la emisión y comercialización de valores hipotecarios con garantía de los saldos deudores de créditos hipotecarios se efectuará a través de los términos y condiciones que estén en el marco legal, previa opinión del Banco Central de Venezuela. |
Temas
Calendario
Archivos
SuscríbeteSindicaciónEnlaces
|