Chávez podrá nombrar autoridades regionales

Por Venezuela Real - 6 de Agosto, 2008, 12:38, Categoría: Política Nacional

MARIELA ACUÑA ORTA
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06 de agosto de 2008

Las misiones forman parte de la administración pública Permite transferir servicios a los consejos comunales

Caracas. El presidente Hugo Chávez podrá designar "autoridades regionales" para la ordenación y desarrollo del territorio nacional según el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública sancionada a través de la Ley Habilitante.

Según la exposición de motivos del referido texto legal, las nuevas figuras tienen el objetivo de "acercar la administración pública nacional a toda la población sin importar su ubicación territorial, garantizar la atención oportuna, eficaz y eficiente de la población, y la armonía de las políticas públicas nacionales en distintas regiones del territorio nacional".

Hay que recordar que en la propuesta de reforma constitucional, rechazada en diciembre de 2007, el presidente Chávez proponía la modificación al artículo 225, donde planteaba la creación de varias vicepresidencias regionales, las cuales "contribuirían a la coordinación en las regiones, el impulso de regiones especiales, provincias federales, ciudades federales y territorios federales", señalaba el 15 de agosto ante la Asamblea Nacional.

Según la nueva Ley las autoridades regionales "tendrán por función la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio aprobados conforme a la planificación centralizada", y contarán con recursos económicos propios para tal fin.

El Ejecutivo trabajó durante los 18 meses de poderes especiales una ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial que una vez depurada será remitida al Parlamento para su aprobación.

Según la ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, en la cual declara el carácter orgánico del instrumento, está ley establece principios, criterios y objetivos estratégicos para la ordenación y desarrollo del territorio que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno sustentable.

A través de está Ley se crearían áreas de régimen de administración especial y distritos productivos.

Ampliación. Las misiones sociales forman, desde ahora, parte de la estructura de la administración pública nacional.

Según reza el artículo 15, "los órganos, entes y misiones de la administración pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución".

El artículo 131, le otorga al Presidente la potestad de crear misiones "cuando circunstancias especiales lo ameriten" y los programas sociales estarán "destinados a atender a la satisfacción de las necesidades urgentes de la población".

Transferencia.

El nuevo texto legal establece la posibilidad de que los órganos y entes del estado transfieran a los consejos comunales y otras organizaciones comunitarias "las actividades que en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes" .


El instrumento jurídico revisa la figura de la desconcentración y la descentralización funcional, en este sentido, el artículo 30 establece que "los estados podrán descentralizar competencias y servicios públicos, en los distritos metropolitanos y los municipios".

EFICIENCIA AL MÁXIMO

La Administración Pública está desde ahora al servicio de las personas y no de particulares, tal y como lo señalaba la Ley derogada de 2001. Según la exposición de motivos del instrumento legal aprobado vía Habilitante, la Ley Orgánica de la Administración Pública "se adapta a la nueva realidad social y política del país", además la normativa tiene como objetivo "maximizar la eficacia y la eficiencia de la administración pública, destruyendo las estructuras burocráticas y paquidérmicas que han caracterizado a las instituciones públicas, a los fines de lograr un acercamiento efectivo con la población". A tal efecto, se establece que "la administración pública está al servicio de las personas y su atención estará dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades" y los funcionarios están obligados a atender los requerimientos de los ciudadanos.
 







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