Veneconomía Opina
06 de agosto de 2008
El Blitzkrieg Bolivariano pica y extiende. El Gobierno de Hugo Chávez en menos de una semana le ha dado tres garrotazos al país democrático.
Primero fue el anuncio de la nacionalización del Banco Venezuela, luego vinieron los 26 decretos-ley promulgados con los agonizantes poderes habilitados de Chávez. Y, este martes, el Tribunal Supremo de Justicia le cercenó a 260 venezolanos su derecho a aspirar a ser electos a cargos públicos.
La sumisa Sala Constitucional del TSJ declaró la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz.
La decisión del TSJ va contra toda lógica legal y contraviene flagrantemente los artículos 42 y 65 de la Constitución de 1999, que ordenan que los derechos políticos de los venezolanos sólo podrán ser suspendidos cuando medie por delante una sentencia judicial firme dictada por un Tribunal de la República.
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Esta sentencia sienta un precedente extremadamente grave para el sistema democrático, al colocar al Contralor de la República, sobre la Constitución de 1999 y por encima del resto de los poderes públicos. El TSJ le otorgó a este funcionario el poder de penalizar a su libre arbitrio a cualquier ciudadano, sin límite alguno y sin previa sentencia o condena, algo que no tiene parangón en ningún país democrático del mundo. Ningún Sistema de Justicia (verdadero) permite la aplicación de sanciones antes de que se demuestre la culpabilidad del acusado.
Igual de grave es que el TSJ, con esta sentencia, le da a Hugo Chávez el arma mortal para acabar con el derecho constitucional de los venezolanos a elegir libremente sus autorida
La sentencia también le da el poder al Contralor de emitir penas que no guardan proporcionalidad con el delito. La inhabilitación es una pena máxima, cuya aplicación no se justifica en las presuntas irregularidades que supuestamente encontró el Contralor en la gestión de estos 260 ciudadanos. Como ejemplo, está el caso del alcalde Leopoldo López, castigado con una pena desproporcionada, por el supuesto "delito" de haber hecho un traspaso de la partida presupuestaria, debidamente autorizado por el Concejo Municipal, para pagar sueldos y salarios a trabajadores de la Alcaldía de Chacao durante el paro cívico de 2002-2003.
Para rematar el evidente acoso político contra el alcalde López, la Sala Político Administrativa del TSJ, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por éste contra la resolución de la Contraloría General.
De forma causal esta sentencia se emite a los pocos días de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA admitiera la demanda contra el Estado, interpuesta por López por la medida de inhabilitación y a pocas horas de llegar al país una delegación de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento de Mercosur, que viene a conocer sobre el tema.
Es clara la intención del Gobierno de dar como cosa juzgada el caso de los inhabilitados antes de que la CIDH pudiese dictar medidas cautelares a favor de éstos.