Según nueva Ley de Turismo el Presidente de la República podrá trasladar días feriados

Por Venezuela Real - 7 de Agosto, 2008, 10:35, Categoría: Política Nacional

Aristimuño Herrera & Asociados / El Sol de Margarita / ABN
Banca y Negocios
07 de agosto de 2008

Aplicará cuando coincidan con martes, miércoles o jueves a los viernes o lunes próximo. El cambio del día no ocasionará prejuicio en los días de fiesta nacional, es decir en los conmemorados y solemnizados tanto en el sector público como en el privado.

La nueva Ley Orgánica de Turismo, establece que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, tendrá la potestad de trasladar el carácter no laborable de los días de fiestas y feriados, según lo previsto en el artículo 7.

Este decreto está publicado en Gaceta Extraoficial número 5.889, de fecha jueves 31 de julio de 2008.

En este sentido, se aplicará el traslado de los días de fiestas y feriados, cuando coincidan con los días martes, miércoles o jueves a los días viernes o lunes próximo.

Cabe destacar que, el cambio del día no ocasionará prejuicio en los días de fiesta nacional, es decir en los conmemorados y solemnizados tanto en el sector público como en el privado, en especial, las instituciones educativas deberán realizar con anticipación los actos para su celebración.

La nueva Ley también establece que el sistema turístico nacional la conformará las comunidades organizadas, prestadores de servicios e instituciones.

El Sistema Turístico Nacional tiene como objetivo de fortalecer las actividades turísticas del país, además de promover a Venezuela en el exterior, por medio del trabajo en conjunto con los ciudadanos e instituciones afines.

Asimismo, el artículo 9 establece que el Ministerio del Poder Popular para el Turismo (Mintur), tendrá las siguientes atribuciones: elaborar y difundir el Plan Estratégico Nacional de Turismo; y orientar y ejecutar los planes regionales o locales de desarrollo turístico.

Entre los entes adscritos al ministerio se encuentra el Instituto Nacional de Turismo (Inatur), Venezolana de Turismo S.A. (Venetur) y la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (CNC).

Además, Mintur tendrá que supervisar la ejecución del Plan Estratégico los entes adscritos a Mintur, de acuerdo con los lineamientos del plan; liderar el Sistema Turístico Nacional y vigilar el cumplimiento de las obligaciones en este Decreto.

Del mismo modo, deberá realizar y mantener actualizado el inventario del Patrimonio Turístico Nacional, conjuntamente con las autoridades del Distrito Capital, estados, municipios y con el resto de los integrantes del Sistema Turístico Nacional.

Es importante resaltar que el Ministerio de Turismo apoyará en la actividad turística, la incorporación de las comunidades organizadas, consejos comunales entre otros, con el fin de que sean protagonistas y participen en el desarrollo turístico del país, tal y como lo establece la Ley.






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