Controlarán cuentas y bienes de secuestrados

Por Venezuela Real - 15 de Agosto, 2008, 9:51, Categoría: Seguridad/Inseguridad

CECILIA CAIONE
El Nacional
15 de agosto de 2008

Familiares de los plagiados estarán obligados a presentar declaración jurada de bienes. El Ministerio Público limitará los gastos

Los familiares de las víctimas de secuestro deberán entregar una declaración jurada de bienes al Ministerio Público de acuerdo con el proyecto de ley contra el secuestro y la extorsión sancionado ayer por la plenaria de la Asamblea Nacional.

El artículo 15 de la norma establece que cuando la Fiscalía tenga conocimiento cierto de la comisión de un secuestro pedirá el inventario de los bienes de la víctima, de su cónyuge y demás parientes en segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Para ello los familiares de la víctima deberán entregar al Ministerio Público una declaración jurada de sus bienes y del secuestrado.

Completado este paso, el artículo 16 señala que la Fiscalía "realizará las actuaciones útiles y necesarias para proteger el patrimonio de las víctimas".

Con este propósito, acordará con los familiares del plagiado "las sumas de dinero que correspondan a sus gastos ordinarios y los necesarios para el ejercicio de las actividades económicas o laborales, limitando cualquier gasto que exceda lo acordado". También se limita la compra o venta de bienes muebles o inmuebles mientras dure el secuestro.

El Ministerio Público notificará a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones la suma de dinero acordada, así como a las notarías y registros sobre los bienes muebles e inmuebles del inventario.

Las instituciones financieras y bancarias están obligadas a informar a la Fiscalía sobre intentos de retiros de un monto superior al acordado.

30 años.

Hasta con 30 años de prisión sancionarán a quienes cometan delito de secuestro, y la extorsión será penada con un máximo de 20 años de cárcel, de acuerdo con la norma.

Se establecen una serie de agravantes, entre ellas, que el delito sea cometido contra niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidades, embarazadas o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.

También si el secuestro es perpetrado contra funcionarios de elección popular, magistrados y jueces, ministros, los titulares del poder ciudadano, fiscales del Ministerio Público, rectores del Poder Electoral, integrantes de la Fuerza Armada Nacional en ejercicio de sus funciones, policías, jefes de misiones diplomáticas o consulares.

El proyecto tipifica al secuestro breve –express– como la privación ilegítima de la libertad de una o más personas por un tiempo no mayor de un día para "obtener de ellas o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o alteren de cualquier manera sus derechos". Esta modalidad es sancionada con prisión entre 15 y 20 años.

El proyecto de ley será remitido en las próximas horas a Miraflores para su promulgación y entrará en vigencia una vez publicado en Gaceta Oficial.





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