Tarjetas "morochas" limitan elección de mujeres el 23-N

Por Venezuela Real - 8 de Septiembre, 2008, 11:34, Categoría: Electorales

CARLA NAVARRO
El Nacional
08 de septiembre de 2008

El Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos para la Mujer reconoció la iniciativa del CNE
Advierten que anteproyecto de ley para equidad de género tiene confusiones
La exigencia del CNE de que las listas de candidatos para la constitución de los consejos legislativos estén divididas en 50% para cada género significa una reivindicación a los esfuerzos de las mujeres
 
La estrategia de las morochas, aplicada desde el año 2000 por los partidos mayoritarios para robarle cargos legislativos a grupos minoritarios, puede frustrar la iniciativa del Consejo Nacional Electoral de establecer el principio de igualdad y alternabilidad de género (50% hombres y 50% mujeres) para los cargos de organismos beligerantes: consejos legislativos, regionales, cabildos metropolitanos, concejos municipales y juntas parroquiales.

En el lapso de postulación se inscribieron 4.545 aspirantes a estos cargos, de estos 2.355 son mujeres, es decir, 51%.

El informe presentado por el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres indica que el alcance de la norma dependerá del uso de las morochas. "Analistas sostienen que la vigencia del sistema conocido como morochas cierra la posibilidad a la elección de representantes de los partidos minoritarios y, con ello, a las mujeres aspirantes de esos grupos", señala el documento.

El Poder Electoral no cuenta con un instrumento legal que pueda impedir la aplicación de las morochas. En 2002 la Asamblea Nacional Constituyente instó a los diputados a aprobar la ley electoral antes de marzo de ese año, pero el plazo venció hace seis años y sólo fue aprobada la Ley Orgánica del Poder Electoral.

El anteproyecto de ley de procesos electorales que analiza el organismo comicial desde el año pasado propone la eliminación de esta modalidad, sin embargo, no hay fecha para que los rectores entreguen el borrador a la Asamblea Nacional.

El artículo 109 de la propuesta obliga a los partidos a postular candidatos nominales y por listas para los cargos legislativos. Con esta nueva disposición, la única forma de aplicar las morochas es que los partidos postulen listas distintas y llamen a sus electores a votar cruzado, y, deliberadamente, dejen vacía una de sus tarjetas.

El Observatorio reconoció que la exigencia del CNE de que las listas de candidatos para la constitución de los consejos legislativos estén divididas en 50% para cada género significa una reivindicación a los esfuerzos de las mujeres de diversas organizaciones políticas y sociales en las cuatro últimas décadas.

"Es un avance en el marco de las limitadas políticas que ha desarrollado el Estado venezolano y los gobiernos que lo han dirigido", agrega el documento.

Sin embargo, consideran que su alcance se limita al proceso electoral del 23 de noviembre, pues no se trata de una norma universalmente aplicable. Piden que ésta sea incluida en la Ley del Sufragio y Participación Política o en una nueva ley, como prometió el ente comicial hace más de un año.

El informe sostiene que el criterio de paridad que mejor responde a la realidad política es el adoptado en la mayoría de los países, en los que se establece que el porcentaje de las postulaciones debe oscilar entre 40% y 60% para cada género. Esta fórmula deja 20% de libertad de selección a los partidos postulantes.

Confusión.

La organización dedicada a la defensa de la mujer advirtió que el proyecto de ley orgánica para la equidad e igualdad de género que discute la Asamblea Nacional no garantiza el principio de paridad con alternabilidad debido a confusiones conceptuales, ausencia de mandatos pertinentes y posibles contradicciones jurídicas.


"La paridad representa una nueva estrategia vindicativa de la igualdad que es un fin en sí misma, pues tiene un carácter instrumental respecto al cumplimiento real y efectivo de los principios de la democracia".

Indican que cuando se discuta la ley pueden surgir reacciones adversas que frustren el objetivo. "El borrador apenas menciona la paridad, y donde tendría que estar fundamentada, sus bases ideológicas de Derecho comparado y de vialidad jurídica, no aparece nada".

Se indica que el artículo 64, referente a la asesoría y asistencia, debilita la garantía de paridad y alternabilidad al establecer que la asesoría depende sólo de lo que pueda ofrecer la máxima autoridad electoral a los partidos, sindicatos, organizaciones profesionales, consejos comunales y a las mujeres y hombres organizados.
 
 





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