Nueva plana para rectores CNE

Por Venezuela Real - 26 de Septiembre, 2008, 14:19, Categoría: Electorales

ÓSCAR LUCIEN
El Nacional
26 de septiembre de 2008

La función pública reclama responsabilidad y un mínimo de dignidad. Quien está al frente de un cargo público en un país democrático tiene un compromiso esencial con los ciudadanos de ese país.

Más aun, este desiderátum, llamémoslo moral, lo refuerza una obligación constitucional: "La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la ley y al Derecho".

¿Debemos recordar a los rectores del CNE, cabezas de un poder de la República, que ellos son un componente vital de la administración pública, que se deben a todos los ciudadanos sin distinción de color político u orientación ideológica y que en el ejercicio de sus funciones están atados a dichos principios constitucionales? La respuesta es afirmativa al considerar las tardías Normas de Publicidad y Propaganda que regirán los comicios regionales, y el comportamiento negligente y cómplice ante el obsceno ventajismo del jefe del Estado y del Psuvtv que ha confiscado los medios de comunicación del Estado y las instalaciones y dependencias públicas para beneficio de la parcialidad en el gobierno.

¿Por qué no hay una mínima mención en estas normas a las cadenas presidenciales que generan tanta distorsión y desequilibrio en el uso del tiempo en los medios? ¿No entienden los rectores del CNE que durante el tiempo de campaña la mera frecuencia de las cadenas presidenciales atenta contra el equilibrio y pluralismo democrático, descontado que durante los largos meses de "precampaña", ante el mutismo encubridor del árbitro (sic) electoral, el Presidente las utilizó en beneficio de su partido y de sus candidatos? Sin embargo, a pesar de la muy disminuida llama de esperanza, pero con absoluta convicción en los valores de la democracia, sugiero esta sencilla plana a quienes al frente del Poder Electoral, además de los abultados sueldos que cobran, invierten cuantiosas sumas en promover el eslogan: "Confiabilidad y transparencia" (sic).

Confío en que al concluir algunos folios, repitiendo y memorizando estos artículos, los rectores del CNE actúen en consecuencia, y satisfagan la aspiración ciudadana de contar con un ambiente propicio, equilibrado y con la mayor participación en las elecciones del próximo 23 de noviembre.

Se les recomienda esforzarse en una buena caligrafía: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 145: "Los funcionarios públicos y las funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna". Ley contra la corrupción, artículo 68: "El funcionario público que, abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años".

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 145: "Los funcionarios públicos y las funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna". Ley contra la corrupción, artículo 68: "El funcionario público que, abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años".

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 145: "Los funcionarios públicos y las funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna". Ley contra la corrupción, artículo 68: "El funcionario público que, abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años".

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 145: "Los funcionarios públicos y las funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna". Ley contra la corrupción, artículo 68: "El funcionario público que, abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años".






TOME NOTA
de la dirección del
Nuevo Portal Principal

www.venezuelareal.org

Más información ...

Calendario

<<   Septiembre 2008  >>
LMMiJVSD
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30      

Archivos

Suscríbete

Escribe tu email:

Delivered by FeedBurner

Sindicación

Alojado en
ZoomBlog