Elecciones organizadas por reglamentos

Por Venezuela Real - 26 de Octubre, 2008, 10:47, Categoría: Electorales

El Nacional
26 de octubre de 2008

Los legisladores no han desarrollado los nuevos principios de la carta magna
La Constitución de 1999 modificó la naturaleza de los procesos electorales y el Parlamento tiene ya 6 años de retraso en la aprobación de las reformas.
Mientras tanto, el CNE legisla antes de cada proceso y aprueba normas ineficientes para la protección de los derechos y garantías electorales
 
El miércoles 23 de julio, el Consejo Nacional Electoral culminó el sorteo para escoger a los miembros de mesa que dirigirán el próximo proceso regional. Los funcionarios comiciales decidieron ejecutar un protocolo que estableció la selección de sólo cuatro miembros principales por mesa, entre ellos dos de una categoría llamada "electores", y excluyó del sorteo a la mayoría de los votantes del grupo "profesionales y técnicos". ¿Cuál es la disposición legal que permite esta metodología? Ninguna. El CNE decidió diseñar un nuevo mecanismo de escogencia y desatender los artículos correspondientes al Capítulo II de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
 
El martes 16 de septiembre, los rectores electorales decidieron que Julio Castillo, alcalde de Naguanagua y dirigente de Proyecto Venezuela, no podía postularse como candidato a la Alcaldía de Valencia porque el ayuntamiento que dirige no forma parte de la zona metropolitana de la capital carabobeña. ¿Cuál es la disposición legal que utilizó el CNE para definir la jurisdicción de la zona metropolitana de Valencia? Ninguna. Aunque la Ley Orgánica del Poder Público Municipal hace mención de esa categoría, no la define; tampoco la Ley de Ordenación del Territorio ni ningún reglamento nacional o regional.
 
El miércoles 22 de octubre, el directorio del CNE aprobó abrir un procedimiento administrativo contra el candidato del Partido Socialista Unido de Venezuela a la Gobernación de Zulia, Gian Carlo Di Martino, por actividades indebidas de campaña electoral. ¿Qué disposición legal utilizó el organismo comicial para definir las presuntas irregularidades que cometió el dirigente oficialista? Ninguna. Un reglamento aprobado hace menos de dos meses por los propios rectores electorales es el que establece las conductas que se configuran como abusos de campaña, y las sanciones para sus autores.
 
El cronograma electoral de los comicios del próximo 23 de noviembre está minado de eventos y decisiones que no tienen ningún soporte en el marco legal electoral vigente.
 
La Constitución aprobada en referéndum el 15 de diciembre de 1999 cambió la naturaleza de la administración electoral, planteó la creación de nuevas figuras de participación directa (como los referendos revocatorios y abrogatorios de leyes) y modificó los procesos de selección de casi todas las autoridades nacionales; y la mayoría de estos cambios requerían de una reforma sustancial de todas las normas, que según las disposiciones transitorias de la carta magna debía ser aprobada por la Asamblea Nacional antes del 15 de diciembre de 2002.
 
A casi 6 años de esa fecha límite, el vacío legal no se ha llenado y las consecuencias se ven antes de cada nuevo proceso electoral, cuando el CNE debe aprobar al menos una docena de reglamentos (que en su mayoría entran en vigencia a pocos meses de los comicios, lo que violenta lo dispuesto en el artículo 298 de la propia Constitución) para definir todas las normas del juego electoral, desde los mecanismos de control del financiamiento de campaña y el régimen de observación electoral, hasta las atribuciones de los funcionarios del Plan República y los procesos de totalización y adjudicación de candidatos al final de cada proceso.

Cuatro problemas clave.

En julio del año 2006, cuatro expertos electorales convocados por el Centro Carter analizaron el marco legal electoral venezolano y entregaron un extenso informe en el que realizaban una larga lista de recomendaciones para que se ejecutara una reforma sustancial y efectiva de esas leyes y las sintonizaran con los nuevos paradigmas de la Constitución de 1999.
 
En el proyecto (ejecutado a petición expresa del para entonces presidente del CNE, Jorge Rodríguez, y el ex presidente de la Asamblea Nacional Nicolás Maduro) se subrayan cuatro temas clave sobre los cuales urge realizar reformas: primero, la protección del principio constitucional de la representación proporcional, vulnerado por la estrategia de las "morochas" ante la falta de control normativo; segundo, el sistema automatizado de votación y la necesidad de plasmar en la ley sus mecanismos de auditoría y control permanente; tercero, los dispositivos de control del financiamiento de campañas, y cuarto, el marco normativo del Registro Electoral y la conveniencia de la entrega controlada a los actores políticos de los datos completos de los votantes (incluido los de su residencia), aunque con medidas suficientes de seguridad que impidan vulnerar la privacidad de los ciudadanos.
 
En Venezuela, los analistas coinciden en señalar que la tarea legislativa de urgencia se concentra en cuatro nuevos instrumentos: una ley de procesos electorales, que actualice la del Sufragio y Participación Política de 1997 y derogue finalmente el Estatuto Electoral del Poder Público; una, de participación política y ciudadana, que desarrolle los procesos de convocatoria y ejecución de todos los referendos establecidos en la Constitución de 1999; otra, de organizaciones con fines políticos, que derogue la vieja Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones de 1965, y una ley de control del financiamiento, publicidad y propaganda electoral, que sustituya todos los reglamentos que los rectores del CNE deben aprobar cada vez que hay un evento electoral. Además, las nuevas atribuciones del organismo comicial exigen la redacción de una ley de administración y control del Registro Civil y una que regule los procesos electorales de las organizaciones sindicales.
 
La Consultoría Jurídica del CNE dio un tímido paso este año, y elaboró un anteproyecto de ley de procesos electorales que todavía no ha llegado al Parlamento y que, a la luz de las recomendaciones del Centro Carter, se queda corto en la protección de las garantías constitucionales.
 
"Hay que promover disposiciones que garanticen la igualdad real y efectiva de todos los votantes ante la ley, tal como lo establece el artículo 21 de la Constitución. Asimismo, la reforma del sistema electoral debe garantizar la representación proporcional, la participación de las minorías. Es una tarea larga que tienen los legisladores", explica Natalia Brandler, coordinadora del posgrado de Ciencias Políticas de la Universidad Simón Bolívar.
 
Los autores del estudio del Centro Carter (Luis Alberto Cordero, de Costa Rica; Héctor Díaz Santana, de México; José Montero, de Uruguay, y Carlos Safadi Márquez, de Argentina) señalan en el documento que sería un error despachar el asunto sin el consenso suficiente: "Un proceso de reforma electoral como el que necesita Venezuela requiere de acuerdos institucionales y pactos políticos entre la mayoría de los actores. La reforma electoral debe establecer nuevas leyes, claras y precisas, que impidan interpretaciones tendenciosas y faciliten el ejercicio de su contenido. La mejor manera de garantizar el cumplimiento de la ley, y preservar la legalidad, radica en realizar una reforma de alto nivel con principios claros, que asegure meridianamente la voluntad del legislador y que sea clara en cuanto al objetivo: facilitar y preservar la expresión de la voluntad política de los ciudadanos. Sólo así se dificultará o reducirá la posibilidad de fraudes a la ley".
 
Durante la segunda mitad del siglo XIX, el historiador argentino Domingo Faustino Sarmiento señaló que "las turbulencias que han agitado a los países de América Latina desde su emancipación, provienen de la imperfección de las leyes de elecciones. Aún las naciones más avanzadas corrigen de cuando en cuando sus leyes y prácticas electorales".
 





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