Limitan cobro del IPC en contratos de compra-venta de viviendas

Por Venezuela Real - 12 de Noviembre, 2008, 9:23, Categoría: Vivienda

AHIANA FIGUEROA
El Nacional
12 de noviembre de 2008

CONSTRUCCIÓN El Minvih publicó la resolución en Gaceta Oficial
En ningún caso el comprador deberá asumir el impacto causado por el retraso de una obra

El Ministerio de la Vivienda y Hábitat emitió una resolución mediante la cual se prohíbe el cobro del índice de precios al consumidor u otro ajuste por inflación, después de la fecha originalmente pactada para la culminación de una obra en construcción, así como para la protocolización del documento de venta. Se destaca que ningún caso el comprador de la vivienda tendrá que asumir el impacto económico derivado del retraso en la culminación o entrega de la obra.

Esta medida se tomó luego de una serie de denuncias hechas por organizaciones civiles, que han alertado sobre la ilegalidad en los cobros y ajustes de precios en las ventas de inmuebles que se ofrecen en preventa. Sostienen que la mayoría de las obras se venden en planos y que el precio pactado se calcula como una venta a futuro. Sin embargo, a los compradores se les modifica o se les ajusta, por indexación, el precio de venta del inmueble.

Los promotores o productores de vivienda alegan que el uso del IPC es una manera de compensar el aumento constante en los costos de los materiales de construcción, así como la cancelación de la mano de obra que se rige por contrato colectivo, lo cual incrementa la inversión final.

Ante el Tribunal Supremo de Justicia se interpuso una demanda en contra de la Cámara Venezolana de la Construcción, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y a un conjunto de empresas vendedoras y promotoras de desarrollos inmobiliarios, a través de una acción de intereses difusos y colectivos, al considerar que el IPC es un indicador o una medición y no una tasa de interés que pueda ser cobrado por cualquier empresa que no sea una institución bancaria.

Hasta la fecha, el TSJ no se ha pronunciado.

"A las constructoras o promotoras no les está permitido, por ley, realizar un cobro de un interés superior a 12% anual, sin embargo, disfrazan sus rendimientos mediante el uso de la figura de ajustes de precios por aplicación del IPC", indica en un documento la asociación de consumidores que interpuso la demanda ante TSJ.

A tomar en cuenta.

La resolución del Minvih, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 10 de noviembre, establece que en los contratos de opción a compra-venta, en los cuales no se establecieron fechas de culminación de la obra y de protocolización del documento de venta, estas deberán ser acordadas entre las partes, en un plazo de 30 días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución, "Los productores de vivienda y hábitat deberán indicar en sus promociones y publicidad, así como en el contrato de opción de compra-venta o documento equivalente mediante el cual se dé inicio a la operación, la fecha cierta de culminación de la obra y de protocolización del documento de venta", señaló el despacho de Vivienda.

En la resolución se aclara que si el financiamiento es otorgado con posterioridad a la protocolización del documento de venta del inmueble, regirán las normas propias del préstamo para esos casos.

Señala que si los productores de vivienda deciden no protocolizar la venta del inmueble deberán, dentro del término de 15 días contados a partir de la decisión, reintegrar al comprador el monto que este haya entregado más el ajuste por inflación e intereses de financiamiento causados desde la fecha correspondiente a cada uno de los aportes efectuados, hasta la fecha efectiva del reintegro, así como cualquier otra indemnización que se haya estipulado contractualmente.

Se informa en la resolución que los compradores podrán acudir ante los organismos competentes como el Indepabis, en caso de ser violados sus derechos y sin menoscabo de la competencia del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat de supervisar a los productores y aplicar las sanciones correspondientes, previa sustanciación del respectivo procedimiento administrativo.





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